
Torcerse el tobillo en una pausa estando en teletrabajo es accidente laboral: doctrina de la «ocasionalidad relevante»
Uno de los frentes de conflicto en torno al teletrabajo está en la consideración o no como accidente laboral. Los tribunales ya se han pronunciado sobre ello en diversas sentencias y ya tenemos diversos pronunciamientos dando la razón a la persona trabajadora frente al criterio matenido por las mutuas.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se ratifica la existencia de accidente laboral en el caso de una trabajadora que, estando en teletrabajo, se cayó al ir a la cocina a por un vaso de agua y se torció un tobillo. Se desestima el recurso de la mutua (STJS de Castilla-La Mancha de 23 de junio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia de instancia, que declaró la existencia de accidente laboral, recurre el fallo la mutua.
La trabajadora, estando en teletrabajo (había suscrito un acuerdo de trabajo a distancia entre empresa y trabajadora), se cayó y se torció el tobillo. Recurrió a los tribunales y el JS declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora con fecha de 18 de julio de 2020 hasta el 21 de agosto de 2020 deriva de contingencia profesional (accidente de trabajo).
El día 18 de julio de 2020, sábado, la trabajadora prestaba servicios en horario de 9 horas a 16 horas
En fecha de 18 de julio de 2020, a las 11:02 horas la trabajadora ingresa en urgencias traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo, motivo de consulta: torcedura de tobillo derecho. Diagnóstico esguince de tobillo derecho. Observaciones control por su médico. Motivo de Alta: Médico de A. Primaria.
La caída se produjo en una pausa al levantarse para ir a la cocina a coger un vaso de agua. Le falló el tobillo y cayó al suelo.
Por el SPS se emite para de baja por accidente no laboral fecha de la baja 18 de julio de 2020, diagnóstico esguince tobillo.
La trabajadora acudió al centro asistencial de la mutua en fecha 20 de julio de 2020, por dolor tobillo derecho, diagnóstico: esguince de ligamento no especificado de tobillo derecho, contacto inicial.
La Mutua remite a la empresa escrito de fecha de 20 de julio de 2020 en el que se indica que habían atendido a la trabajadora demandante y que a la vista de la exploración consideraba que las dolencias que presenta no tienen relación con contingencia profesional alguna. Por la empresa no se emite parte de accidente de trabajo.
Recurre la trabajadora a los tribunales y el JS falla a su favor (existencia de accidente laboral). Interpone recurso la mutua y se destima. Se ratifica la existencia de accidente laboral.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: caerse en teletrabajo durante una pausa es accidente laboral
El TSJ ratifica la sentencia del JS (existencia de accidente laboral) y «recuerda» la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la «ocasionalidad relevante» a la hora de entender si existe o no accidente laboral.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en distintas sentencias analizando si concurre o no accidente de trabajo en trabajadores que sufren determinadas lesiones durante el disfrute de la pausa de descanso diario, cuando salen del centro de trabajo a tal efecto (entre otras, STS 13.10.2021 rec. 5042/2018).
Pues bien, en este caso razona el TSJ que se cumple esa «ocasionalidad relevante»
La trabajadora estaba desarrollando el trabajo en su domicilio, llevándolo a cabo como si se realizara en el centro de trabajo y sin suponer variación en sus condiciones laborales tal y como consta en el acuerdo firmado con la empresa, y en una pausa del mismo se levantó a beber agua a la cocina.
Se trata de una actividad normal dentro de la vida del trabajo, produciéndose igualmente en el supuesto de estar llevando a cabo la prestación de servicios en el centro de trabajo de la empresa, pues es algo normal y frecuente desplazarse por el mismo para acudir al WC o a los dispensadores de agua o a las máquinas expendedoras de bebida, dentro la jornada laboral, teniendo lugar en ese momento el evento dañoso del cual derivó la situación de incapacidad temporal, al torcerse el tobillo derecho,
Por lo tanto, el accidente tuvo lugar en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin que se haya acreditado la ruptura de la necesaria relación de causalidad entre la actividad desempeñada y el hecho dañoso lo que comporta que debe ser aplicada la presunción contenida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por todo ello, se ratifica la sentencia del JS (existencia de accidente laboral).
Teletrabajo y accidente laboral
Precisamente, esta cuestión sobre la existencia o no de accidente laboral en supuestos de teletrabajo fue una de las que analizamos en uno de nuestros SincroGO Smart Talks, en el que contamos con la ponencia de Carlos Serradilla Enciso, Director Territorial Jurídico de Mutua Universal.