
Trabajadores a tiempo parcial: incumplir la obligación de registro diario de las horas no justifica por sí solo la realización de horas complementarias
El registro diario de las horas es obligatorio en el caso de trabajadores a tiempo parcial, tal y como establece expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, el hecho de que la empresa incumpla esta obligación no implica que automáticamente el trabajador pueda reclamar automáticamente el pago de horas de complementarias. Tiene que justificar que dichas horas se han realizado. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sentencia de 22 de marzo de 2018).
Lo que dispone el ET
El Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente en materia del registro de horas de los trabajadores contratados a tiempo parcial (artículo 12.4.c del ET):
«La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios«.
Lo que entiende el TSJ
El TSJ de Oviedo, que ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social entiende que de este artículo del ET se deduce que en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro por parte de la empresa en el caso de trabajadores a tiempo parcial, la sanción prevista por el ordenamiento es que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
Es decir, razona la sentencia, «el incumplimiento de esta obligación no justifica por sí solo la realización de las horas complementarias». Y esto es así, entiende el tribunal, porque la falta de registro de jornada no supone necesariamente la existencia de excesos horarios, cuya acreditación exige que el trabajador aporte indicios probatorios suficientes para demostrar la superación de la jornada.
Es decir, es el trabajador el que tendrá que probar que realmente ha hecho horas complementarias. Y el hecho de que se incumpla por parte de la empresa la obligación de realizar un registro no implica que pueda presumirse la realización de dichas horas complementarias.
Y además en este caso, razona la sentencia, ha existido una inactividad por parte de la trabajadora, ya que «teóricamente existía la posibilidad de que la prueba de la realización de las supuestas horas complementarias se hubiera realizado de otra manera. Y además, en este caso concreto, la trabajadora ni siquiera pidió la aportación por parte de la empresa de los registros de jornada. Por todo ello, el TSJ desestima la pretensión de la trabajadora.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de Seguridad Social, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.