
¿Cómo se calculan los ingresos obtenidos por los trabajadores despedidos que se hacen autónomos a la hora de descontar salarios de tramitación?
¿Cómo deben calcularse los ingresos obtenidos por trabajadores despedidos que se dan de alta en el RETA (autónomos) a efectos de realizar descuentos en los salarios de tramitación? (sent. del TS de 26 de octubre de 2021; se inadmite el recurso por falta de contradicción).
El caso concreto enjuiciado
El debate litigioso radica en determinar cómo deben calcularse los ingresos obtenidos por los trabajadores despedidos, que han estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA), a efectos de su descuento de los salarios de tramitación.
La empresa demandada despidió a varios trabajadores. Se declaró la nulidad del despido, por lo que fue condenada al pago de los salarios de tramitación.
Los trabajadores despedidos realizaron actividades por cuenta propia. Se discute la carga de la prueba de sus ingresos a efectos de su descuento de los salarios de trámite.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 6 de septiembre de 2018, recurso 816/2018, argumenta que los trabajadores debieron acreditar cuáles fueron los gastos reales soportados en sus trabajos por cuenta propia.
Al no haberlo hecho, estima el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo, revoca el auto de instancia, dictado en ejecución de una sentencia de despido, y declara que durante el tiempo en que los ejecutantes han estado de alta en el RETA deben descontarse de los salarios de tramitación los rendimientos íntegros de su actividad.
Recurren los trabajadores afectados al TS
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores, declarando la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El TS inadmite el recurso.
El escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina invoca una única sentencia de contraste: la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 22 de marzo de 2017, recurso 45/2017.
Razona el TS que en el caso concreto enjuiciado no concurre el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 de la LRJS porque en la sentencia recurrida se discute sobre la idoneidad de la declaración del IRPF como elemento probatorio para demostrar los rendimientos netos obtenidos por el trabajo realizado por cuenta propia para su descuento ende los salarios de tramitación.
Sin embargo, en la de contraste el debate es procesal: se centra en decidir si fue extemporánea la prueba de los rendimientos netos obtenidos como trabajador autónomo con el mismo objeto, sin que fuera objeto de controversia litigiosa que esa cuantía reducida (los ingresos netos) haya sido percibida como trabajador autónomo, ni se haya alegado el fraude.
Esta causa de inadmisión, atendida la fase en la que nos encontramos, se transforma en causa de desestimación. Por ello, el TS inadmite el recurso y ratifica la sentencia del TSJ de Andalucía.