20 Dic
sentencias laborales 2023

El TS «insiste»: no cabe fijar una cuantía desproporcionada en el pacto de no competencia

Nueva sentencia del Tribunal Supremo en materia del pacto de no competencia, donde se fijar al trabajador en caso de incumplimiento una cuantía desproporcionada (sent. del TS de 1 de diciembre de 2021, con referencia, entre otras, a la STS 893/2016, 26 de octubre de 2016).

En el caso concreto enjuiciado se desestima el recurso interpuesto por la empresa y se ratifica la sentencia del TSJ de Madrid que estimó en parte el recurso del trabajador, rebajando la cuantía que éste debía abonar a la empresa de 52.000 a 26.000 euros.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina es la validez de la cláusula penal acordada por las partes en el pacto de no competencia postcontractual consistente en que, en caso de incumplimiento, el trabajador abonaría el doble de lo percibido por este concepto, lo que se traducía en el caso en 52.000 euros.

Más precisamente, lo que se resuelve en este caso es si la sentencia del TSJ de Madrid recurrida ha vulnerado el artículo 21.2 ET, como denuncia el recurso de casación para la unificación de doctrina, por haber considerado desproporcionada esa cláusula penal y reducido la cantidad a devolver por el trabajador a 26.000 euros, que es la cantidad que le fue abonada por la empresa en concepto de compensación económica por el pacto de no competencia.

Tanto la sentencia recurrida, como las partes y el Ministerio Fiscal, se apoyan en diversas sentencias de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por lo que es preciso determinar el sentido y alcance de tales resoluciones.

La sentencia del TSJ entiende que el pacto de no competencia cumplía con el requisito del artículo 21.2 a) ET, consistente en que la empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto.

Y considera, asimismo, que se abonó al trabajador una compensación económica adecuada ( artículo 21.2 b) ET), constando acreditado que durante la vigencia de la relación laboral percibió 26.000 euros por este concepto.

Ahora bien, la sentencia del TSJ considera que la cláusula penal acordada, consistente en que, en caso de incumplimiento, el trabajador abonaría a la empresa el doble de la cantidad percibida (en el caso 52.000 euros), es desproporcionada y abusiva, no compartiendo en este extremo el criterio de la sentencia del juzgado de lo social.

En este sentido, el TSJ determinó que la desproporción entre lo que se percibe y se exige, debería, a nuestro juicio, y teniendo en cuenta el derecho constitucional a la libertad de trabajo, justificarse a modo de daños y perjuicios que no se efectúa ni pormenoriza en los autos.

Por todo ello, se estima en parte rebajando la cantidad que el trabajador ha de abonar a la empresa, y que se cuantifica en 26.000 euros, importe de lo que recibió de la empresa en concepto de retribución por el pacto de no competencia.

Recurre la empresa en casación.

La sentencia del TS: cláusula de no competencia nula por desproporcionada

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ que declaró que la cláusula (cuantía que debía abonar el trabajador) es desproporcionada y abusiva.

Razona el TSJ entencia recurrida ha valorado las circunstancias concurrentes en el caso y ha llegado a la conclusión de que, a la vista de tales circunstancias, la cantidad a reintegrar por el trabajador es desproporcionada respecto de la compensación percibida por el empleado, por lo que aquella cantidad no sería «adecuada» ( artículo 21.2 b) ET).

Distinto es, por ejemplo, el supuesto de la sentencia esgrimida de contraste en el presente recurso, en el que, tras causar baja voluntaria, el empleado obligado por el pacto de no competencia postcontractual constituyó una sociedad que ofrecía los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus clientes y contactos.

Como distinto puede ser igualmente, entre otros posibles supuestos, que el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual suponga la paralela vulneración del secreto empresarial protegido por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos