29 Sep
sentencias laborales 2023

Tribunal Supremo: Cambiar el mail por una app no vulnera el derecho de libertad sindical

No hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad (Sentencia del TS de 12 de septiembre de 2023, ratifica la sentencia de la AN)

Nota: Aunque avanzamos en nuestro blog el contenido de esta resolución (comunicado del CGPJ), ahora analizamos la sentencia íntegra.

El caso concreto enjuiciado

La Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT) interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por vulneración de libertad sindical del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Solicitaba el sindicato que se declarase su derecho a serguir enviando emails de carácter sindical tal y como se ha venido haciendo durante años hasta el mes de Junio de 2020.

Se pedía también el acceso de la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los empleados de los distintos centros de trabajo de la empresa en España.

Y se solicitaba indemnización por daño moral.

Se desestima la demanda. Recurre el sindicato al TS y también desestima la demanda, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional.

La sentencia del TS: cambiar el mail por una app para distribuir información sindical no vulnera el derecho de libertad sindical

El TS ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sentencia nº 3/2021 por las siguientes razones

De conformidad con la doctrina constitucional, la empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice a los efectos recién reseñados. No se trata de un derecho absoluto, pero sus restricciones han de justificarse, sea en el sobrecoste para la empresa, sea en la perturbación de la actividad productiva, sea en cualesquiera otras circunstancias que aboquen a su negación o restricción.

En el presente caso la SAN recurrida considera que el nuevo medio de comunicación (la app) compite ventajosamente con el anterior.

La carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas.

En este sentido, razona la sentencia del TS que la resolución de instancia ha expuesto varios motivos que, a nuestro juicio, son suficientes para considerar cumplido ese deber:

1º) los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales;

2º) no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación;

3º) Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores;

4º) ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

A ello cabe añadir que no se ha acreditado, ni enjuiciado, que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.

La doctrina constitucional expuesta permite que el empresario establezca limitaciones razonables y justificadas al uso de los medios de comunicación electrónicos con que cuente. Tal es lo acaecido en el presente supuesto.

Finalmente, la STC 281/2005 incorpora la obligación empresarial de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical. Lo que, precisamente sostiene la SAN recurrida es que, en nuestros días, tan adecuado como el correo electrónico es la aplicación informática.

Adicionalmente, digamos que algunos argumentos sobre rastro informativo de la persona que accede a los mensajes sindicales a través del correo (existente, pero no en el caso de la app) juegan en contra de la privacidad y tratamiento de datos que el recurso defiende en otros pasajes.

Por todo ello, se desestima el recurso del sindicato.

Por: Estela Martín

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