
Tribunal Supremo: Cómputo de la antigüedad de un empleado cuando transcurren más de 20 días entre el primer contrato (para la formación) y el contrato indefinido
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia sobre el cómputo de la antigüedad de un trabajador cuando concurre un lapso superior a los 20 días entre el primer contrato (para la formación y el aprendizaje) y su contratación posterior en la empresa mediante contrato indefinido (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un empleado prestó sus servicios en la empresa desde el 1-3-71 hasta el 28-2-74 en virtud de un contrato de aprendizaje para prestar servicios como aprendiz electricista, por un período de tres años, señalando la Cláusula Decimotercera que el contrato terminaría el 28-2-74, fecha en la que el aprendiz causaría baja en la empresa y le sería expedido el certificado acreditativo de su aprovechamiento.
El 21-2-74 la empresa comunicó al empleado que, conforme a la Cláusula Decimotercera del contrato, éste terminaría su efectividad el 28-2-74.
El 12-4-74 el demandante presentó una solicitud de empleo en la empresa y el 19-4-74 ésta emitió propuesta de ingreso del trabajador para proveer una vacante de Oficial Operario existente en Explotación y Montajes con destino en el centro de trabajo de Pont de Suert, en consideración de que había sido seleccionado previa superación de las pruebas dispuestas para ello.
El mismo día 19-4-74 el Jurado Central de la compañía autorizó la contratación del actor, con categoría de Oficial 3ª, mediante contrato indefinido, para cubrir la vacante de personal Operario producida en Dirección Producción y Transporte (Explotación y Montajes) en Pont de Suert, al no haber quedado desierta la plaza.
El 2-5-74 el empleado y la empresa suscribieron contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como Operario con categoría de Oficial 3ª Electricista en Pont de Suert, estableciéndose un período de prueba de dos meses.
El empleado interpone una demanda contra la empresa para solicitar:
1. Que se reconozca que su fecha de antigüedad es el 1-3-71, o subsidiariamente el 1-5-71, con derecho al percibo de un trienio más a incluir en su retribución bruta anual desde Enero de 2.014, por importe de 163,19 euros mensuales.
2.Que se le reconozca el derecho a percibirla cantidad de 2.419,14 euros en concepto de diferencias en la indemnización percibida por la prejubilación al no haberle incluido en ella la empresa la antigüedad por él postulada.
3. Que se reconozca con efectos desde Enero de 2.014 el derecho a que se efectúen las correspondientes aportaciones por parte de la empresa al Plan de Pensiones del grupo respecto al importe mensual de 163,19 euros en concepto del trienio solicitado.
La empresa alegaba que era aplicable la ruptura del cómputo de la antigüedad al haber transcurrido más de 20 días entre contrato y contrato.
La sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2017, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y dando la razón al trabajador.
La sentencia del TSJ reconoce una antigüedad en la empresa de 1.3.1971, así como un trienio más a incluir en su retribución bruta anual desde enero de 2014, por importe de 163’19 euros mensuales, el derecho a percibir la cantidad de 2.419’14 euros en concepto de diferencias en la indemnización percibida por la prejubilación al haberse incluido en ella dicha antigüedad.
Asimismo, la sentencia reconoce el derecho a que, a partir de enero de 2014, se efectúen las correspondientes aportaciones por parte de la empresa al Plan de Pensiones de Empleados del Grupo en relación al importe mensual de 163’19 euros por el nuevo trienio.
Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la representación legal de la compañía se interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina. El Supremo desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida.
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia reciente en la materia considera que una discontinuidad o interrupción superior a los 20 días entre contratos sucesivos no implica necesariamente que se rompa el cómputo de la antigüedad.
Por ejemplo, señala el Supremo, en la sentencia TS 703/2017, de 21 de septiembre, se considera que concurre unidad esencial del vínculo en un caso en el que tuvo lugar una ruptura de tres meses y medio en un periodo de más de 12 años, reiterando doctrina anterior de la Sala IV, doctrina a la que, entendemos, se ajusta aquella conclusión impugnada en el presente recurso de casación unificadora -recordemos el amplio lapso de 40 años de continuidad en la relación de trabajo y el escaso periodo (de 1 de marzo de 1974 a 1 de mayo de 1974), en el que se dejaron de prestar servicios para la misma empresa-, al apreciar que no hay una interrupción significativa y debe ser aplicada la repetida doctrina de unidad esencial del vínculo.
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