
El Supremo reitera su doctrina sobre cuándo empiezan a computar los días de permiso retribuido
El inicio del día de disfrute de los permisos retribuidos ha sido objeto de conflictividad en los tribunales de lo Social. El TS se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión y «recuerda» su doctrina en la sentencia de 18 de octubre de 2022.
El caso concreto enjuiciado
Se acumulan tres demandas sindicales presentadas por FETICO, el 5 de octubre de 2017; la Federación de Servicios de CCOO el 29 de mayo
de 2018 y la Federación estatal de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), el 31 de mayo de 2018.
El litigio versa en torno a estas tres cuestiones
1ª) La fecha en que comienza a correr la duración de los permisos retribuidos;
2ª) La precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables;
3ª) La consecuencia de que la circunstancia generadora de la licencia sobrevenga durante la vacación.
El TS desestima el recurso tanto de los sindicatos como de la empresa y ratifica la sentencia nº 47/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020.
La sentencia del TS: cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido
En su sentencia, el Tribunal Supremo hace un amplio repaso de la jurisprudencia existente en la materia y de la sentencia del TJUE de 4 de junio de 2020 (C-588/18) y sentencia lo siguiente:
Cómputo de los días de permiso retribuidos. Primer día laborable
El Tribunal Supremo reitera doctrina en este punto.
En contra de lo pretendido por la empresa, los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo del grupo de empresas en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.
El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
Disfrute en días hábiles salvo el permiso de matrimonio
Salvo el de matrimonio, los permisos regulados en el art. 46 del convenio deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio , reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables. En los demás impera la necesidad de que la ausencia al trabajo solo procede cuando existe el deber de prestarlo.
Vacaciones: se pierde el derecho a los permisos retribuidos
«Recuerda» el TS en este punto que cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente