27 Sep
sentencias teletrabajo Tribunal Supremo

De la AN al Tribunal Supremo: cortes de luz e internet y pausas para ir al baño en teletrabajo

De la sentencia de la Audiencia Nacional: los cortes de luz o desconexiones no imputables al empleado en teletrabajo computan como tiempo de trabajo efectivo (sent. de la AN de 10 de mayo de 2021) al fallo del Tribunal Supremo que ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional.

En su momento, analizamos en nuestro blog la sentencia de la Audiencia Nacional alusiva al convenio colectivo de contact center. En concreto, la Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos en el sentido de declarar:

– que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.

– el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center.

La sentencia del Tribunal Supremo: cortes de luz e internet y pausas fisiológicas en teletrabajo

El Tribunal Supremo ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional, según se desprende de este comunicado emitido hoy, 27 de septiembre de 2023, por el CGPJ. En el comunicado (habrá que esperar a conocer el contenido de la sentencia íntegra para ver los fundamentos del fallo), se señala lo siguiente:

«La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.

La sentencia que así lo declara, STS 565/2023, de 19 de septiembre (rec. 260/2021) resuelve una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center».

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos