19 Ago
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El Supremo reitera que la empresa puede reducir el crédito horario de los delegados sindicales cuando disminuye la plantilla

El Tribunal Supremo ha vuelto reiterar que es lícito y no supone vulneración del derecho a la libertad sindical reajustar el crédito horario de los delegados sindicales en los casos en que la plantilla disminuya (sent. del TS de 14 de julio de 2022).

En el caso concreto enjuiciado, una empresa comunicó al sindicato que el crédito horario del único delegado sindical pasaba de 80 a 35 horas porque la plantilla había disminuido por debajo de la cifra de 751 trabajadores. Entiende el Supremo que no hay vulneración de la libertad sindical.

NOTA: Recordamos que el art. 68e del ET dispone lo siguiente sobre el crédito horario (una escala que va en función del número de trabajadores que hay en plantilla):

 Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Hasta 100 trabajadores, 15 horas.

2.º De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.

3.º De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.

4.º De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.

5.º De 751 en adelante, 40 horas.

El caso concreto enjuiciado

Por la representación letrada de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT- FICA) y de D. Anibal , se presentó demanda de derechos fundamentales para solicitar que:

«a) Se declare que el delgado sindical de UGT- FICA en la empresa demandada, Don Anibal , tiene derecho a un crédito horario mensual de ochenta horas para el ejercicio de sus funciones de representación.

b) Se declare que las comunicaciones de la empresa de 20 y 23 de abril de 2020 a UGT-FICA, reduciendo el crédito mensual de su delegado sindical, Anibal , de ochenta horas, en la primera de ellas, a cuarenta horas mensuales y, en la segunda, a treinta y cinco mensuales, han vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical y la garantía de indemnidad de UGT-FICA y de su delegado sindical Anibal .

c) Y se condene a la empresa demandada a indemnizar al sindicato en la cantidad de 6.000 euros por la vulneración de su derecho de libertad sindical y otros 6.000 euros por vulneración de su garantía de indemnidad; y a su delegado sindical, Anibal , en la cantidad de 6.000 euros por la vulneración de su derecho de libertad sindical y otros 6.000 euros por vulneración de su garantía de indemnidad».

La sentencia del TS: reducir el crédito horario sindical cuando disminuye la plantilla

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el sindicato, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2020.

En el caso concreto enjuiciado, la plantilla de la empresa el día 23 de marzo de 2020 era de 763 trabajadores.

Con efectos del 31 de marzo de 2020 se extinguieron 22 contratos temporales.  20 de ellos estaban vinculados por contratos de duración superior a un año y dos de ellos superaban los 200 días.

Antes del 20 de abril de 2020 la empresa despidió a tres trabajadores más.  Por consiguiente, en la fecha de la comunicación empresarial relativa a la minoración del crédito horario (el 20 de abril de 2020) la plantilla era inferior a 751 trabajadores.

No se ha acreditado cuál fue la fluctuación de la plantilla en el año anterior a la comunicación empresarial, ni consta cuál era la media anual de trabajadores de la empresa en el año anterior. Los hechos probados omiten todo dato respecto de esta cuestión. Se ha acreditado una disminución persistente del número de trabajadores de la empresa, que ha pasado a ser inferior a 751.

Pues bien, recuerda el Supremo en su sentencia que «la doctrina jurisprudencial permite que la empresa ajuste el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función».

Aplicando esto al caso concreto enjuiciado, se ha probado que se produjo una disminución persistente de la plantilla empresarial por debajo de los 751 trabajadores como consecuencia de la extinción de varios contratos de trabajo.

Dicha disminución justificó la decisión del empleador de reducir el crédito horario del delegado sindical, ajustándolo a la plantilla de la empresa, por lo que no se ha vulnerado su derecho fundamental de libertad sindical, sin perjuicio de que, si la empresa recupera la plantilla anterior, vuelva a adecuarse el crédito horario a la plantilla.

Esa disminución de plantilla obliga a concluir, zanja el TS, que la reducción del crédito horario no fue una represalia contra el sindicato UGT-FICA por posicionarse en contra del ERTE sino que el empleador se limitó a adecuar el crédito horario del delegado sindical al número de trabajadores.

Existe por tanto, concluye el Supremo, una justificación objetiva y razonable de la medida empresarial que excluye la vulneración del citado derecho fundamental, sin que deba fijarse indemnización reparadora alguna.

Por: Estela Martín

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