21 Jun
sentencias laborales 2023

El TS declara procedente el despido de un trabajador por insultos discriminatorios e intento de agresión tras una celebración de empresa

El TS ha estimado el recurso interpuesto por una compañía declarando la procedencia del despido disciplinario (por insultos e intento de agresión) de un trabajador tras una celebración de empresa (en concreto, una comida de Navidad). Revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 21 de febrero de 2020.

Razona el Supremo que aunque no se produjeran los hechos en tiempo  y lugar de trabajo, revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (sent. del TS de 31 de mayo de 2022; la empresa aporta como sentencia de contraste la de TSJ de Madrid de 2 de abril de 2012)

El caso concreto enjuiciado

La representación de la empresa plantea como núcleo de casación unificadora la diferente calificación del despido en razón a la diversa interpretación del derecho aplicable cuando las ofensas objeto de aquél acaecen fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Recurre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de febrero de 2020 (RS 1009/2019), que recovó la de instancia para declarar la improcedencia del despido del trabajador, constando probado que al término de la celebración de la comida de Navidad de la empresa, cuando los propietarios de ésta ya se habían marchado dejando pagado el coste de la comida, el trabajador insultó a un compañero.

Además, intentó agredir a otro con una botella, abofeteando a otro con una billetera mientras le insultaba, siendo expulsado del establecimiento.

Argumenta la Sala que los hechos que se imputan al trabajador en la carta de despido han quedado acreditados pero tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento, y no por causa vinculadas a la prestación de servicios, de lo que deduce que los hechos no se produjeron con motivo u ocasión del trabajo ni durante la jornada laboral.

La sentencia del TS: despido procedente aunque los hechos no se produjeran en tiempo y lugar de trabajo

Frente al criterio del TSJ de Madrid, el Supremo da la razón a la empresa y estima su recurso al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido

Invoca la empresa recurrente de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de abril de 2012 (RS. 4320/2011), que revoca la de instancia para declarar la procedencia del despido, constando probado que en ese caso la empresa convocó a los trabajadores para una fiesta de celebración de Navidad, consistente en un cóctel que se serviría en dependencias de la empresa y que iría seguido de una copa y baile en otro local, junto con el personal de otra empresa del mismo grupo, yendo los trabajadores a una discoteca con los tickets para entrar proporcionados por la empresa.

Allí el trabajador golpeó con un vaso o una botella a otra persona, produciéndole una herida. La Sala entiende que, aunque los hechos acontecieron durante la celebración en una discoteca, ello no implica que no se produjera en entorno laboral y profesional en el que la celebración se desarrollaba, siendo suficientemente grave la actitud consistente en romper un vaso en la cabeza a un trabajador de otra empresa del grupo, declarando la procedencia del despido

Pues bien, señala el TS que ha quedado acreditado qeu los hechos se produjeron al término de la celebración de Navidad de la empresa, en un bar-restaurante, cuando los propietarios de la demandada ya se habían marchado dejando pagado el coste de la comida

El trabajador despedido se dirigió a su compañero Carlos Francisco profiriendo insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’, sin mediar provocación alguna por su parte.

A continuación, intentó agredir físicamente a dicho compañero con una botella, hecho que fue impedido por el trabajador Luis María evitando que la misma llegase a impactar.

Un poco después el trabajador acometió a su compañero Luis Carlos abofeteándole con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos contra dicho trabajador llamándole ‘moro de mierda’ e ‘hijo de puta’, hechos que se produjeron sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa.

En determinado momento el trabajador se introdujo en la barra del bar del establecimiento, motivando que el dueño del mismo decidiera expulsarlo del mismo. El propio propietario del bar llamó a la empresa para informar de lo sucedido.

Pues bien, razona el Supremo, resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio.

Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros; así lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador despedido.

Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.

En definitiva, concluye el Supremo, los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario.

Por: Estela Martín

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