06 May
sentencias laborales 2023

De despido nulo a procedente: no acudir a su puesto tras expedir el INSS el alta médica (Tribunal Supremo)

Son constitutivas de despido procedente las ausencias injustificadas al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de incapacidad temporal (IT) que no agota los 365 días de duración (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2023, estima el recurso interpuesto por la empresa)

Frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró nulo el despido, el TS revoca la sentencia al entender que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un proceso de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada.

El trabajador inició proceso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común el 24 de marzo de 2020 hasta el 3 de julio de 2020 en que fue dado de alta médica que
fue impugnada el mismo día, lo que el trabajador comunicó a la empresa.

La demandada, en fecha 9 de julio de 2020, requirió al trabajador para que acreditase por qué no asistía al trabajo desde el día 6, que entiende como fecha en que debió incorporarse, contestando al requerimiento el demandante en las 24 horas siguientes diciendo que le han informado que la simple impugnación de ese alta médica paraliza el expediente de alta.

La impugnación fue resuelta el 18 de ese mismo y comunicada al trabajador el día 20, razón por la que el día 21 se reincorpora al trabajo, siendo despedido el 28 de ese mes y año en base a esas ausencias entre el 6 y el 20 de julio.

La empresa ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, de 18 de enero de 2022,rec. 2199/2021, que estimando el recurso interpuesto por el trabajador, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, de 21 de abril de 2021, en los autos 50/2020, declarando nulo el despido disciplinario.

La sentencia del TS: despido procedente. No acudir al trabajado tras expedirse el alta médica

El TS estima el recurso de la empresa.

Sobre la declaración de nulidad, razona el Supremo que en este caso el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria, al haber incurrido el trabajador en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, ex art. 54.2 a) del ET, al no haberse reincorporado al puesto de trabajo, tras haber sido expedida alta médica el 6 de julio de 2019, hasta el día 21 del citado mes.

Y el hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada.

Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo que era más técnica y de interpretación de la normativa, sobre la que las partes discrepaban, que de otra razón que, vinculada a su estado de salud, pusiera de manifiesto, por los medios de prueba que podía valerse, de que presentaba dolencias que le impedían trabajar, lo que, además, no solo no consta en el relato fáctico sino que, por el contrario, se revela que el alta médica fue ajustada a derecho.

En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa.

Al no reincorporarse, es lícito el despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia.

 

Por: Estela Martín

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