05 Jul

Tribunal Supremo: dos retrasos en el abono de la prestación de IT no permiten la extinción indemnizada del contrato

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar, en unificación de doctrina, que los retrasos esporádicos u ocasionales en el abono de la prestación por incapacidad temporal (IT) no permiten al trabajador acogerse a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (sentencia del TS de 5 de junio de 2018, en unificación de doctrina).

Que haya impagos no es suficiente

En su sentencia, aunque el Tribunal admite que existen impagos en la prestación por IT, señala que «si bien existieron éstos, lo fueron de dos mensualidades, abril y mayo, que se abonaron el 9 de julio de 2015, esto es antes de presentar la papeleta de conciliación el 28 de julio de 2015, con lo cual, a ese momento, no existía ningún impago de estas mensualidades sino un retraso en el pago de las mismas».

En este caso, señala el TS en la sentencia, los subsidios de incapacidad temporal, en el periodo de junio a noviembre de 2015, han sido pagados dentro del tiempo en el que se venían abonando los salarios desde el inicio de la relación laboral. Y que tan solo se aprecia un incumplimiento en el pago puntual de los subsidios de los meses de abril y mayo que lo fueron con un retraso de dos y tres meses, respectivamente. Pues bien, razona el TS, «esta situación no puede considerarse como retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución o subsidio que pueda justificar una extinción contractual. Esos retrasos han sido esporádicos u ocasionales».

Además, entiende el TS, el mes de junio que computa la sentencia recurrida como impago no tiene esa condición porque se abonó el 9 de julio de 2015 y, al igual que los anteriores, en fecha anterior al planteamiento de la acción judicial, esa mensualidad ya estaba pagada.

Asimismo, razona la sentencia, el pago que ordinariamente ha venido realizando la empresa de los salarios, en los términos que han sido declarados probados y no combatidos, se ajusta a las disposiciones legales y, desde luego, remarca el tribunal, «en orden a obtener una extinción indemnizada del contrato de trabajo, el esporádico retraso ocurrido en dos mensualidades, a lo largo de la relación laboral de 12 años, no es calificable de grave impuntualidad«.

Por todo ello, falla a favor de la compañía y declara que no hay lugar a la extinción indemnizada del contrato por el mero retraso en el abono de la prestación por IT de dos mensualidades. Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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