
Tribunal Supremo: el período de becario no computa a efectos de antigüedad al no haber relación laboral
Importante sentencia en materia de becarios dictada por el Tribunal Supremo y que ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional. En ella, el Tribunal Supremo deja claro que el periodo en el que un trabajador ha estado como becario no computa a efectos de äntigüedad en la empresa ni a efectos de antigüedad para reclamar una categoría profesional.
El periodo de becario, razona el Supremo, es un período en el que no hay relación laboral y, salvo previsión normativa o convencional expresa, no puede ser tenido en cuenta para el cómputo de la antigüedad (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Por la representación del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que:
Se declare y condene a las Empresas demandadas a: Que el periodo de becario, debe ser reconocido a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada, de tal forma que la antigüedad de los trabajadores sea la de 10-Diciembre-2015 y 26 de enero de 2016 respectivamente según el inicio del periodo de becario y ello tanto en relación a:
1) La antigüedad en la Empresa.
2) La antigüedad en la categoría de entrada (Maquinista de Entrada).
La Audiencia Nacional desestimó la demanda al entender que no existe relación laboral con los becarios y, por tanto, el tiempo de la beca no puede computar a efectos de antigüedad en la empresa.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. En su sentencia, el TS argumenta que la beca de referencia no constituye relación laboral en la medida en que no hay contraprestación de trabajo y salario, sino que se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación.
Por tanto, razona el TS, no existiendo relación laboral, tal período formativo no puede ser considerado -salvo previsión legal o convencional en contrario, algo que no se da en este caso- como computable a efectos de ningún tipo de antigüedad.
Y respecto a la redacción del convenio colectivo, que establece que «con carácter general, la antigüedad en la Red se computará desde la fecha efectiva del ingreso, es decir, desde
la toma de posesión. Los casos particulares se refieren a: agentes procedentes de militares en prácticas; agentes procedentes de la escuela de formación de Renfe o centros concertados; agentes procedentes de convocatorias generales de ingreso; y personal temporal y eventual», el TS no comparte la opinión del sindicato de que a los becarios deba aplicarles la regla prevista para los agentes procedentes de la escuela de formación o centros concertados.
El TS argumenta en este sentido que tal aplicación no es posible puesto que, por un lado, tal condición particular está ligada la realización de estudios de formación profesional de primer grado; y, por otro, no se refiere, ni directa ni indirectamente, a las becas previstas en el Plan de Empleo suscrito en el I Convenio del Grupo (…), tal como razonó la sentencia recurrida dictada por la Audiencia Nacional y que ahora confirma el Supremo.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.