26 Jul

Tribunal Supremo, en unificación de doctrina: hay que incluir el bonus devengado el año anterior al despido improcedente en la indemnización

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en torno a la toma en consideración del «bonus» devengado el año anterior al despido improcedente para calcular la indemnización (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2018, en unificación de doctrina).

Un trabajador comenzó a prestar servicios para una compañía para desempeñar funciones de Gerente de Negocio, y a lo largo de la relación laboral ha desempeñado diversos puestos. Desde el 1-2-09 hasta el 31-1-13 desempeñó el cargo de Director de Negocio de Administraciones Públicas y formó parte del Comité de Dirección. El 31-1-13 causó baja en la empresa y se incorporó subrogado a otra compañíacomo Director CRM.

Con fecha de efectos de 1-3-14 fue nombrado Director de la compañía en Colombia, pactándose un salario fijo de 150.000 euros anuales más una retribución variable de hasta el 60% en función del cumplimiento de objetivos, así como un máximo de 2.100 euros en concepto de ayuda por alquiler de vivienda y el uso de un coche con una cuota máxima de 700 euros mensuales.

El día 18-12-14 la empresa entrega al trabajador dos escritos. En uno de ellos le comunica que con fecha de 18-12-14 finaliza anticipadamente su asignación internacional en Atento Colombia, y que a partir del 19-12-14 su remuneración comenzará a ser percibida en España, dejando de percibir todos los beneficios, compensaciones de gastos y demás condiciones que tuvieron su origen en su asignación temporal al extranjero.

Mediante el segundo escrito la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos del día 19-12-14.

La sentencia del TS

El caso termina llegando hasta el Tribunal Supremo. En ninguna de las instancias se pone en duda la improcedencia del despido, pero se debate si en la base utilizada para calcular una indemnización por despido improcedente debe incluirse el incentivo («bonus») devengado por cumplimiento de objetivos durante el año anterior y percibido dentro del mismo ejercicio en el que la empresa realiza el despido.

El Tribunal Supremo entiende que sí, «tumbando» la interpretación que dio el TSJ de Madrid, que argumentaba que el despido se produjo en el año 2014 y durante tal anualidad el trabajador no devenga incentivo alguno por cumplimiento de objetivos. El TSJ justificaba además su decisión recordando que el salario a tener en cuenta es el del mes anterior al del despido disciplinario (en este caso, noviembre del 2014).

Sin embargo, no lo entiende así el Tribunal Supremo, que da la razón al trabajador y realiza un exhaustivo repaso por la jurisprudencia existente en la materia hasta la fecha, determinando que sí debe computarse en el haber regulador de la indemnización un «bonus» de carácter anual, cuantificado en función de lo percibido en el año anterior y con independencia del momento en que se perciba.

Por tanto, el TS falla a favor del trabajador, condenando a la empresa a que abone una indemnización calculada con arreglo al módulo retributivo resultante de ello. Se trata, por tanto, de elevar la indemnización (cuantificada por el Juzgado de lo Social en 152.055,20 €, sin tener en cuenta el importe del incentivo) al importe resultante tras corregir el módulo retributivo que sirve de base (resultando de ello los 213.807,30 € reclamados, tras cálculo no cuestionado por la contraparte).

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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