23 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

El TS ratifica la nulidad de un ERE por Covid al no acreditar la empresa que las causas eran estructurales

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, reunido el pasado 16 de febrero, ha ratificado la sentencia recurrida, que había declarado nulo el despido colectivo (ERE) de una compañía en el marco de la situación provocada por la COVID19 (no se acreditan causas estructurales).

NOTA: Así lo ha explicado el CGPJ en este comunicado (la sentencia aún no está disponible)

ERE nulo si las causas son estructurales

El Tribunal Supremo declara que, en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia causada por el Covid-19, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, losERTEs no constituirían una medida idónea para afrontarlas.

Por tanto, en ese caso la empresa puede acordar un despido colectivo.

Eso sí, recuerda el Supremo, incumbe a la empresa la carga de la prueba: debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales.

En el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa.

Además, razona la sentencia, existen indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad.

Esto es así pues la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales conduce a que el despido deba declararse nulo.

 

Del ERTE al ERE: si la causa es la misma, será nulo si no hay un cambio sustancial

¿Qué sucede si una empresa que ha realizado un ERTE por Covid19 se ve abocada a presentar un ERE?

Del ERTE al ERE (despido colectivo): los tribunales «recuerdan», como explicamos en este artículo publicado en su momento en nuestro blog que si la causa que va a motivar el ERE es la misma que provocó el ERTE, tiene que producirse un cambio sustancial.

Si no es así, el ERE será nulo.

 

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