
La falta de autorización administrativa para ejercer una actividad no implica automáticamente que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente total
Incapaciad permanente total (IP total) en tripulantes de Cabina de Pasajeros. El TS sentencia falta de autorización administrativa para volar no implica automáticamente que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente total (STS de 15 de junio de 2023, reitera doctrina en supuestos similares)
El caso concreto planteado
Se interpone recurso de casación para dilucidar si la falta de autorización administrativa para volar conlleva automática el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual, en quien es tripulante de cabina de pasajeros
La parte demandante ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 14 de mayo de 2020, rec. 963/2019, que desestima el de suplicación interpuesto por la misma, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo
La sentencia del TS: la IP Total no es automática en caso de pérdida de autorización administrativa
Se desestima el recurso de casación. Aplica el TS su doctrina en supuestos similares.
Señala en p0rimer lugar el TS que esta Sala ya ha indicado en relación con las funciones del INSS, en la STS 735/2017, de 28 de septiembre (rcud. 3978/2015) que conforme a la normativa aplicable:
«A dicha entidad gestora es a quien la LGSS atribuye, cualquiera que sea la gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate, la competencia para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma [….]
El expuesto marco normativo muestra cómo la decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros), no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva.
La resolución del INSS no aparece como un acto debido o ancilar del que pueda emitir el órgano sectorial que conoce sobre las licencias para conducir vehículos. Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la LGSS y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una IPT.
La aplicación de la doctrina de esta Sala al caso que nos ocupa nos lleva a entender que es la sentencia recurrida la que, aplicándola, precisamente, ha adoptado la doctrina correcta en tanto que, como esta Sala ha señalado, la pérdida de una licencia que habilita para atender una determinada actividad profesional no lleva al reconocimiento automático de la situación de incapacidad permanente para la profesión habitual.
Y aplicado al caso concreto enjuiciado, el ser no apto por perdida definitiva de la licencia de vuelo no es una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual sino que una puede existir sin la otra o coexistir, y ello al margen de que se mantiene una actividad profesional en tierra sobre la que nada se ha combatido como irrelevante o no a los efectos que aquí se cuestiona y sobre la que esta Sala tiene doctrina (SSTS de 26 de abril de 2017, rcud. 3050/2015), de 11 de marzo de 2020, rcud. 3777/2017, y 23 de septiembre de 2020, rcud. 2800/2018, entre otras).
Por todo ello, se desestima el recurso planteado