
El TS reitera doctrina sobre los fijos discontinuos: a efectos del cálculo de la antigüedad, computa el periodo total de la relación laboral (y no solo el de prestación de servicios)
Ahora que con la última Reforma Laboral, el contrato fijo discontinuo ha adquirido un nuevo protagonismo (y lo hará aún más en el futuro), las sentencias relativas a los contratos fijos discontinuos adquieren una relevancia mayor.
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos (en el caso concreto planteado, trienios), debe tenerse en cuenta el periodo total de la relación laboral y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios (sent. del TS de 27 de abril de 2022).
La sentencia reitera doctrina (SSTS 1/2/2021, rcud. 4073/2018; 4/5/2021, rcud. 3156/2018; 13/10/2021, rcud. 3650/2018).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver es la de determinar si en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la institución pública demandada (una universidad) deben incluirse únicamente los periodos de prestación de servicios efectivamente realizados, o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición.
Recurre la universidad en casación unificadora la sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de diciembre de 2018, rec. 652/2018, que estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, de 9 de julio de 2018, autos núm. 656/2017, (aclarada por auto de 30 de julio de 2018), que desestimó la demanda.
La sentencia del TS: reitera doctrina. Cómputo antigüedad fijos discontinuos
El TS desestima el recurso intepuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ (computa todo el tiempo y no solo el tiempo de trabajo efectivo)
Recuerda el Supremo en primer lugar que esta Sala ya ha emitido pronunciamientos sobre la cuestión que ahora se nos presenta
Entre otras, las SSTS de 19 de noviembre de 2019, rcud. 2309/2017, y de 10 de diciembre de 2019, rcud. 2932/2017, concluyen en que, a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadoras fijas discontinuas de la AEAT, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios.
Nuestra doctrina, razona el TS, se hace eco de lo dicho por el TJUE en relación con el trabajo a tiempo completo y parcial, y destaca lo siguiente:
A) que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo.
B) que la cláusula 4 del Acuerdo se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables.
C) Las disposiciones que rigen el derecho a trienios constituyen condiciones de trabajo.
El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis
Pues bien, concluye el TS, la sentencia recurrida contiene un pronunciamiento acorde con la reciente doctrina de esta Sala en la que se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea.
En este caso, como bien indica la sentencia recurrida, el Convenio Colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se reconocerán los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.
La nueva redacción del art. 16 ET (fijos discontinuos) tras la Reforma Laboral
Recordemos que la redacción actual art. 16.6 del ET (fijos discontinuos) dispone expresamente lo siguiente (redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre):
«Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia».