05 Ene
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Tribunal Supremo: una grabación entre un trabajador y un directivo de la empresa no tiene valor de prueba documental a efectos del art. 510 de la LEC

Interesantísima sentencia del Tribunal Supremo sobre las grabaciones aportadas en el proceso laboral. Razona el TS que una grabación de una conversación entre un trabajador y un directivo no tiene la naturaleza de documento; es decir, no tiene valor de prueba documental; sino solo de confesión o testifical (sent. del TS de 14 de diciembre de 2021).

Deja claro el TS que no se cuestiona la legitimidad de las grabaciones como posible medio de prueba. Lo que sucede es que, a efectos del artículo 510.1º LEC, solo cabe basar la pretensión en medios de prueba que puedan considerarse como verdaderos documentos.

NOTA: El art. 510 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece los casos en que procede la revisión de una sentencia firme. En concreto, el art. 510.1 establece el siguiente supuesto:

«Si después de pronunciada la sentencia, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado».

El caso concreto enjuiciado

Demanda frente a sentencia del Juzgado de lo Social declarando la improcedencia del despido, luego confirmada en suplicación e intentada la casación unificadora. Se desestima la demanda interpuesta por el trabajador (solicitaba la nulidad del despido).

Con fecha 30 de julio de 2020, representado por Procuradora y asistido por Abogado, el trabajador formaliza demanda de revisión ante la Sala Cuarta, interesando que rescindamos la sentencia del Juzgado, invocando al efecto el apartado 1º del artículo 510.1 LEC.

La demanda interesa que se rescinda dicha resolución judicial porque el despido debía haberse calificado como nulo si se hubiera dispuesto de los documentos recuperados por el propio demandante en octubre de2018.

El demandante sustenta su pretensión revisora en haber recuperado determinados documentos que, de haber tenido en su momento, habrían modificado radicalmente el fallo de la sentencia y el despido se hubiera declarado nulo y no improcedente.

Se trata de una grabación efectuada por él mismo a determinado directivo de la empresa; de diversas órdenes internas que acreditan la existencia de cesión ilegal; y de un documento que acredita su designación como delegado sindical.

La sentencia del Supremo

Se desestima la demanda interpuesta por el trabajador

Sobre las grabaciones aportadas al proceso laboral

En lo que respecta en concreto a esta cuestión, se aporta una grabación de la conversación entre el demandante y un directivo de la empleadora.

Pues bien, el TS deja claro que esta fuente probatoria no tiene la naturaleza de documento, lo que le hace inhábil para sustentar la revisión postulada.

Tal grabación (o el papel en el que está transcrita) solo es el soporte de declaraciones de partes interesadas que no tienen valor de prueba documental, sino todo lo más de prueba de confesión o testifical que no es útil a estos fines, pues estas pruebas carecen de naturaleza documental.

En sus extensas alegaciones, la defensa del trabajador reproduce abundante doctrina judicial y alguna jurisprudencia acerca de la validez de este tipo de medio de prueba, como si se hubiera cuestionado su legitimidad, cuando lo que sucede, deja claro el TS, es que «a efectos del artículo 510.1º LEC solo cabe basar la pretensión en medios de prueba que puedan considerarse como verdaderos documentos».

Por: Estela Martín

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