08 Mar
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Las empresas tienen que comunicar a los representantes el pacto de horas complementarias formalizado una vez vigente el contrato

Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia del pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial y la obligación de comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

El TS ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional que obligó a la empresa a entregar copia de los pactos de horas complementarias suscritos después de formalizado el contrato a tiempo parcial (sent. del TS de 16 de febrero de 2021).

Razona el TS que de aceptarse la tesis de la empresa (aportar solo los pactos formalizados con el contrato inicial), cabría eludir por parte de la empresa parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho, algo que no puede aceptarse.

El caso concreto enjuiciado

Laúnica cuestión que se suscita en el presente recurso de casación ordinario es determinar si la empresa está obligada a facilitar a los representantes información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda intepuesta por los representantes de los trabajadores y declaró la obligación de la empresa de entregar copia de los pactos de horas complementarias suscritos después de formalizado el contrato de trabajo a tiempo parcial.

Disconforme con tal decisión, la compañía ha formulado el presente recurso de casación.

La sentencia del Supremo

El Supremo desestima el recurso de la empresa y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

Recuerda el TS que conforme a la normativa, las exigencias y cautelas sobre las horas complementarias, establecidas con la finalidad de protección de los derechos del trabajador contratado a tiempo parcial, pueden y deben ser vigiladas por los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.7 a) ET.

Dicho artículo, recuerda el Supremo, les otorga la competencia de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

Esta facultad  se complementa con lo dispuesto en el apartado e) del art. 64.7 sobre la posibilidad u obligación de
informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o
indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Por su parte, el artículo 64.2 c) ET establece que los representantes legales de los trabajadores tendrán
derecho a recibir del empresario información sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, incluidos los contratos a tiempo parcial y la realización de horas complementarias.

Es cierto, razona el Supremo, que la referencia a la realización de horas complementarias puede entenderse, de forma literal y estricta a la entrega de información sobre las horas complementarias realizadas, algo que ya cumple en este caso la empresa.

Sin embargo, cabe una interpretación más amplia, guiada por el espíritu y finalidad de la ley.

Los derechos de información de los representantes de los trabajadores no son derechos neutros que se agotan en su mero cumplimiento; la información que establece la ley está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores; unas veces al servicio de la negociación, otras al servicio de su labor de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación vigente.

Pues bien, en este caso, la obligación de información sobre horas complementarias es obvio que está al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias.

Razón por la cual la interpretación de la obligación sobre las mismas ha de ser una interpretación finalista que permita entender que la ley quiere que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial sea total; esto es, que comprenda todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización.

Además, concluye el TS, desde otra perspectiva, resulta evidente que la posición de la empresa carece de lógica y sentido.

De mantener la tesis de la empresa se llegaría al absurdo que, si el contrato incorpora un pacto sobre horas
complementarias, tal pacto y contenido sería conocido por los representantes de los trabajadores cuando
se hiciese efectiva la obligación de entrega de la copia básica de los contratos exigida por el artículo 8. 4
ET.

En cambio, si dicho pacto se formalizase una vez suscrito el contrato no podría ser conocido por los representantes de los trabajadores, lo que parece absurdo.

Bastaría al efecto disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias para eludir parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho, algo que no puede aceptarse.

Por todo ello, desestima el recurso de la empresa, ratificando la sentencia dictada por la AN.

Por: Estela Martín

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