18 Abr

Tribunal Supremo: impuestos derivados de la tarifa eléctrica regulada en convenio: ¿se aplica el plazo de prescripción de un año o el de 4 para reclamarla?

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre el plazo de prescripción para reclamar los impuestos derivados de la tarifa eléctrica bonificada: si se aplica el plazo de un año (art. 59 del ET) o bien el de 4 (art. 45.3 de la LGSS).

En su sentencia (de fecha 8 de marzo de 2019), deja claro que puesto que la mejora de la tarifa gratuita está regulada en convenio colectivo, no se trata de una mejora de Seguridad Social. Por tanto, el plazo de prescripción que se aplica es el de un año (art. 59 del ET).

El caso concreto enjuiciado
Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo social del TSJ
de Galicia, de 21 de noviembre de 2017, que estimó parcialmente los recursos de suplicación interpuestos por una compañía de gas y electricidad y por el trabajador demandado.

El TSJ revocó parcialmente la sentencia de instancia y en su lugar estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empresa frente al trabajador, condenando a este último a abonar a la mercantil demandante la cantidad de 1.961,90 €, en concepto de cargas fiscales (IVA más Impuesto Eléctrico), correspondientes a los periodos que se indican en la sentencia, manteniendo los demás pronunciamientos absolutorios del fallo.

El trabajador que prestaba servicios para la empresa desde 1960 pasó a la situación de jubilación el 12 de abril de 2003.

Constan las facturas emitidas por la empresa contra el trabajador demandado por consumo de energía eléctrica desde el 11 de febrero de 2008 hasta el 7 de abril de 2016 y por otro punto de suministro desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 22 de marzo de 2013.

La sentencia del Tribunal Supremo
El TS entiende que «debemos descartar que el suministro de energía eléctrica en condiciones especiales (gratuidad, bajo coste) sea una mejora de la pensión de jubilación».

El convenio colectivo no contempla ese beneficio por referencia a la prestación de Seguridad Social(la pensión)
sino a la condición de quien lo recibe (jubilado de su trabajo). Es decir, si la persona jubilada deja de percibir
la pensión de referencia (porque se suspende, al operar cualquiera de las causas legalmente previstas) no
desaparece el beneficio,
lo cual denota su autonomía respecto de ella.

Estamos, razona el Supremo, ante una ventaja para quien se ha jubilado prestando servicios en la empresa, pero ese es el presupuesto único de que la disfrute; ni toma como referencia la pensión percibida, ni exige que se mantenga su cobro.

La sentencia recurrida, explica el Supremo, se inclina por aplicar el plazo de un año contemplado en el artículo 59 ET porque la reclamación que hace la empresa nace de la regulación contenida en el convenio colectivo y «se trata de una norma laboral aplicada en la relación existente entre la empresa y el trabajador».

Esto, razona el Supremo, es además coherente con nuestra tesis: la pretensión de repercusión al trabajador de
los tributos abonados por la empresa es competencia laboral porque se sustenta en una norma laboral y no genera colisión con las normas fiscales del impuesto de la renta de las personas físicas simplemente porque
es una pretensión que se sustenta en una norma laboral.

Consideramos acertada la aplicación de ese plazo de un año, concluye el Tribunal Supremo, aunque no tanto porque se esté actuando a partir de las previsiones de un convenio colectivo (en el cual pueden coexistir prestaciones sujetas a plazos diversos), sino porque se reclama respecto de un beneficio, ventaja o prestación que deriva del contrato de trabajo.

Es probable incluso que el suministro no deba considerarse especie de naturaleza salarial (diferida), en tanto
desvinculada ya del trabajo individual, pues parece relacionada con la pertenencia pasada una organización
empresarial que satisface al trabajador una necesidad vital aunque ya no mantenga con él una relación de
tipo laboral.

Y esta doctrina es la que hay que aplicar en este caso ya que, con independencia de que se considere salario en especie, prestación extrasalarial, acción social o beneficio singular, lo cierto es que el suministro de referencia se disfruta como consecuencia del trabajo prestado para la empresa tiempo atrás.

Y las reclamaciones sobre derechos derivados del contrato se sujetan al plazo del artículo 59 ET, es decir al plazo de un año, que en el caso concreto había excedido con creces, por lo que el derecho estaba ya prescrito.

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21
de noviembre de 2017.

Por: Estela Martín

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