01 Mar
sentencias laborales 2022

El TS vuelve a reiterar que la indemnización por extinción de contrato de obra es la de 12 días (no la de 20 del despido objetivo)

Nueva sentencia del Tribunal Supremo reiterando que en caso de extinción de contrato de obra (lícitamente celebrado), la indemnización es la correspondiente a 12 días; no cabe la de 20 (despido objetivo).

En su sentencia (TS de 2 de febrero de 2021), el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

El caso concreto planteado

La única cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si, a la finalización válida de un contrato temporal para obra o servicio determinado, procede la indemnización de 12 días por año trabajado (art. 49.1 c) ET) o, por el contrario, cabe la de 20días por año trabajado prevista en el artículo 53 ET (despido objetivo).

La sentencia recurrida – de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 5 de junio de 2018 (R. 962/2018)- confirmó la de instancia que, estimando la demanda de reclamación de cantidad, había condenado al Gobierno Vasco a abonar a la trabajadora una indemnización por fin de contrato correspondiente a 20 días de salario por año de servicios prestados.

La sentencia

Recuerda el Tribunal Supremo que el TJUE cambió de criterio y conforme a la última doctrina del TJUE, es lícito abonar una indemnización de 12 días por extinción de contrato temporal (lícitamente celebrado).

Nuestra STS de 13 de marzo de 2019 -Pleno- (Rcud. 3970/2016), recuerda el TS, zanjó definitivamente la cuestión reseñando que «no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal.

El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales.

En el supuesto aquí examinado, resulta que el contrato temporal para obra o servicio determinado se extinguió por la válida causa consistente en la finalización de la obra o servicio objeto del contrato, extinción cuya regularidad ha quedado acreditada

Por tanto, concluye el TS, la respuesta a la cuestión aquí traída en casación no puede ser otra que la inaplicación de la indemnización de 20 días por año prevista en el artículo 53 ET.

Por todo ello, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa (la indemnización que hay que abonar al extinguir un contrato temporal lícitamente celebrado es la de 12 días de salario por año trabajado).

Recordamos que el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias recientes ratificando su doctrina sobre la indemnización que hay que abonar en caso de extinción de contrato temporal.

Por: Estela Martín

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