
El TS reitera que el proceso del artículo 140 LRJS no es el adecuado para que las mutuas impugnen las bajas médicas
El proceso del artículo 140 LRJS no es el adecuado para que las mutuas impugnen las bajas médicas, sino para que los trabajadores impugnen las altas médicas. Por tanto, cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de las mutuas sobre bajas médicas (sent. del TS de 19 de enero de 2022).
Nota: En su sentencia, aplica doctrina de la STS 10 de febrero de 2015 (rcud 390/2014).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cádiz, de 22 de junio de 2018 (autos 191/2018), era recurrible en suplicación.
El trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina, peón de la construcción, tuvo un accidente de trabajo el 23 de marzo de 2017, dándole de alta la Mutua el 3 de mayo de 2017.
El INSS revocó el alta. La Mutua volvió a darle de alta el 26 de junio de 2017 y el INSS volvió a revocar el alta.
Finalmente, la Mutua procedió a una nueva alta el 25 de enero de 2018 y el INSS procedió igualmente a revocarla.
La Mutua impugnó esta última revocación, siendo desestimada esta demanda por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cádiz, de 22 de junio de 2018 (autos 191/2018). La sentencia confirmó la resolución del INSS revocatoria del alta de la Mutua de 25 de enero de 2018.
La Mutua interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo estimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, de 4 de abril de 2019 (rec. 199/2019).
La sentencia del TSJ revocó la sentencia del juzgado de lo social y declaró procedente el alta médica declarada por la Mutua.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, de 4 de abril de 2019 (rec. 199/2019), ha sido recurrida por el trabajador en casación para la unificación de doctrina
La sentencia del TS
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Recuerda el TS que la STS 10 de febrero de 2015 (rcud 390/2014) ha examinado un supuesto sustancialmente idéntico al supuesto y ha resuelto que el proceso del artículo 140 LRJS no es el adecuado para que las mutuas impugnen las bajas médicas, sino para que los trabajadores impugnen las altas médicas, por lo que cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de las mutuas sobre bajas médicas.
Razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley llevan a aplicar la anterior doctrina en el presente caso.
La STS 10 de febrero de 2015 (rcud 390/2014) parte del artículo 191.2 g) LRJS, que dispone que no procede el recurso de suplicación «en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniera percibiendo el trabajador».
Del tenor literal del artículo 191.2 g) LRJS se deriva que no cabe recurso de suplicación, incluso cuando la cuantía es superior a 3000 euros, cuando se impugna el alta médica. Lo recuerda, asimismo, entre otras, la STS 5/2017, 10 de enero de 2017 (rcud 2684/2015).
Pero, como señala la STS 10 de febrero de 2015 (rcud 390/2014), nada se dice «de los procesos de impugnación de las bajas médicas, lo que deja la duda de si similar disposición será aplicable a las impugnaciones de bajas médicas», duda que «disipa el artículo 140 LRJS que regula el proceso especial de «impugnación de altas médicas» y que en su número 3, al establecer las especialidades de ese proceso que se caracteriza por la celeridad en su tramitación, simplificación de trámites y delimitación de su objeto que se circunscribe a las altas médicas, establece:
La demanda «se dirigirá exclusivamente contra la Entidad Gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión» (apartado a), tenor literal del que se deriva que no cabe tramitar la demanda interpuesta por la Mutua impugnando la baja médica por este procedimiento especial.
Asimismo, en su apartado c), dispone que contra la sentencia que recaiga no cabrá recurso y que los efectos de esta resolución «se limitarán al alta médica impugnada», sin condicionar la que pueda recaer en otros procesos sobre naturaleza de la contingencia, base reguladora, derecho a las prestaciones y otros extremos.»
En este sentido, la STS 10 de febrero de 2015 (rcud 390/2014) extrae la conclusión de que el proceso especial del artículo 140 LRJS «no puede ser promovido por las Mutuas aseguradoras para impugnar las bajas médicas», lo que conlleva el que en el proceso promovido por la Mutua demandante no sean de aplicar las normas de ese proceso, ni, consiguientemente, la que establece la imposibilidad de recurrir en suplicación la sentencia que le ponga fin.