28 Nov
sentencias laborales 2023

El TS reitera su doctrina sobre los efectos de no acudir al acto de conciliación por parte de la parte demandante (no basta presentar un parte médico)

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre los efectos de no acudir al acto de conciliación por parte de la parte demandante. Si no se justifica una causa excepcional, se entiende desistida la demanda (sent. del TS de 15 de noviembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la falta de previo aviso por la parte demandante de no poder comparecer al acto de conciliación y posterior juicio permite que pueda ser justificada a posteriori y no tenerlo por desistido de su demanda.

El demandante (caso de despido) presentó recurso de revisión, aportando como justificantes de su incomparecencia dos documentos que se identifican en la sentencia recurrida.

Uno de ellos es un parte emitido un facultativo de una sociedad médica en el que tan solo se lee, con dificultad, lo que refiere el paciente sobre su estado («ansiedad… crisis depresivas») sin especificar hora de la visita.

Igualmente, aporta otro documento emitido por una entidad médica, sita en la calle Montesa de Madrid, justificante de la asistencia del demandante a consulta general el día 17 de mayo de 2018 a las 8,00 horas.

El Juzgado de lo Social dictó Auto de 27 de junio de 2018 en el que se inadmite el recurso, siendo recurrido en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ.

La Sala de suplicación  estima el recurso porque entiende que está acreditado que el demandante no pudo asistir al acto de juicio al tener que acudir al médico en horario sustancialmente coincidente con la señalada para juicio, siendo éstas unas circunstancias excepcionales que permiten aplicar el criterio flexibilizador en relación con la falta de previo aviso.

Frente al criterio del TSJ, el Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa (se debe entender que el trabajador ha desistido de la demanda). No basta con aportar un parte emitido por un médico para entender que existe una circunstancia excepcional.

La sentencia del Supremo: desistimiento de la demanda por no comparecer en conciliación

El TS reitera su doctrina en la materia

Recuerda en su sentencia que esta Sala, en la STS de 9 de diciembre de 2015, rec. 94/2015, tomando en consideración la STC 159/1999, reitera que para que proceda la suspensión del acto de juicio es necesario que existan motivos justificados que se acrediten ante el Letrado de la Administración de Justicia y que la justificación a posteriori solo es admisible ante circunstancias sobrevenidas o que hagan imposible su acreditación en el momento del señalamiento.

Igualmente, la parte recurrente se hace eco de la STS de 25 de abril de 2006, rcud 1555/2005, en la que se mantiene la no procedencia de la suspensión del acto de juicio por incomparecencia, en ese caso, de la parte demandada, partiendo de que «se desprende únicamente que, en la mañana del mismo día señalado para el juicio verbal (no consta a qué hora), la representante de la empresa demandada se personó en la consulta de un médico dentista, presentando un fuere dolor de muelas, que precisó la extracción de una pieza dentaria.

Este hecho, tal como consta y se obtiene de las actuaciones, no puede dar lugar por sí sólo a la imposibilidad de ponerlo, por cualquier medio, en conocimiento del Juzgado con anterioridad al acto del juicio ó, al menos, inmediatamente después de la celebración del acto; lejos de ello, la primera y única alegación que consta al respecto se llevó a cabo en el escrito en el que se formalizó el recurso de suplicación, lo que demuestra una total falta de diligencia por parte de la litigante, que no puede justificar, en modo alguno, la decisión de nulidad que la Sala «a quo» adoptó».

La aplicación de la doctrina expuesta al caso nos permite entender que la sentencia recurrida ha incurrido en las infracciones denunciadas.

Por un lado, nada se justifica realmente en la sentencia recurrida sobre lo que se consigna en los documentos por medio de los que la parte actora pretendía justificar la imposibilidad de comunicar anticipadamente al juzgado la imposibilidad de su asistencia al acto de conciliación y juicio, cuando de ellos no se obtiene una situación excepcional y grave que le hubiera impedido no solo asistir a dicho acto sino avisar al órgano judicial o, incluso a su Letrada de que estaba impedido a tal efecto.

Esos documentos no especifican un diagnóstico médico que justifique su inasistencia y en él único que indica algún síntoma lo es por referencia dada por el propio paciente, desconociéndose la hora en la que fue atendido por el facultativo que lo suscribe y menos que le hubiera sido dada alguna prescripción médica.

Junto a ello, es además relevante que tampoco avisara el demandante a la Letrada que tenía otorgado un apoderamiento apud acta para que por ella se trasladara al órgano judicial la situación, cuando existía tiempo suficiente para ello, en relación con la única indicación de hora que se obtiene de esa documental.

Además, debemos añadir que tampoco ésta compareció en la hora señala, ni siquiera en la que se alega que por error entendía que era (10,45) ya que, como refieren las resoluciones recurridas, el juzgado dio un tiempo de gracia, esperando hasta las 10,47 horas, cuando el acto estaba señalado a las 10,30.

Es más, la falta de presencia del demandante en el momento de la convocatoria no encuentra justificación cuando, en ese mismo día, más tarde, estaba en el Juzgado, siéndole notificado el auto de desistimiento, sin que tan siquiera dejara entonces constancia, él o su Letrada, de algún hecho que le hubiera impedido estar a la hora para la que fue citado

Todo ello revela un comportamiento no diligente de la parte demandante, vulnerador del derecho de tutela judicial efectiva de la parte aquí recurrente. Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por la empresa.

Por: Estela Martín

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