01 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

Cierre de centro: no hay despido por no reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria aunque haya otros centros operativos

Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso que es negada por inexistencia de vacantes, advirtiendo la empresa de que, si se produjese, se la comunicarían para ocuparla. El centro de trabajo en el que prestaba sus servicios el trabajador ha cerrado, pero existen otros en la empresa.

Entiende el TS (frente al criterio del JS y del TSJ de Andalucía) que no existe despido porque el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Se interpone recurso de casación unificadora para determinar si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso que es negado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca a efectos de su reincorporación

En el caso concreto enjuiciado el centro de trabajo al que estaba adscrito el demandante está cerrado, pero existen otros centros en la empresa

La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº. 8 de Sevilla, estimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador.

Esta decisión fue ratificada por la sentencia aquí recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla- de 11 de julio de 2018, Rec. 2104/2017.

Esta sentencia concluye sí cabe entender que concurre un supuesto de despido -más allá del contenido de la expresa comunicación empresarial en la que no niega la existencia del vínculo laboral pero sí la posibilidad de reincorporación- por cuanto que, estando el centro de trabajo cerrado, la readmisión es imposible y ello implica, claramente, que estamos en presencia de un despido improcedente.

Recurre la empresa en casación y ahora el TS le da la razón.

La sentencia del Supremo: no hay despido (reincorporación tras excedencia)

El TS estima el recurso interpuesto por la compañía, sentenciando que no existe despido.

En primer lugar, razona el TS, hay que tener en cuenta que el dato de que el centro de trabajo al que estaba adscrito el trabajador esté únicamente ocupado por personal de administración, ni es óbice, como veremos, al mantenimiento del derecho preferente al reingreso del trabajador, ni puede ser considerado como un supuesto de despido.

Como hemos expresado en anteriores ocasiones, recuerda el TS, no hay ninguna norma legal que imponga con carácter general al empresario la obligación de cubrir los puestos de trabajo que quedan vacantes, a salvo, por supuesto, de las obligaciones que en esta materia puedan establecer los convenios o pactos colectivos, o las especiales circunstancias concurrentes en casos específicos, por ejemplo, los contratos de relevo.

Además, el derecho a la libertad de empresa que consagra el art. 38 de la Constitución y las facultades de dirección y organización que el artículo 20 ET atribuye al empresario, le habilitan para adoptar la decisión de no cubrir la vacante producida tras la extinción del contrato de trabajo ( STS de 8 de febrero de 2018, del pleno, Rcud. 404/2016, dictada en un supuesto similar al presente en el que se comprueba la inexistencia de vacante, ante la extinción de contratos de trabajo y traslado de trabajadores a otro centro sin que la empresa hubiera incorporado a otro trabajador para cubrir las vacantes)

Además, deja claro el Supremo que el cierre del centro de trabajo no resulta impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso ya que, al existir otros centros de trabajo, la expectativa de reingreso puede llevarse a cabo en cuanto exista una vacante apropiada.

Resulta evidente además en este caso que el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta ha realizado actos de los que pudiera derivarse que ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso.

Antes al contrario, en todo momento ha preservado el derecho expectante del trabajador y le ha indicado que podrá cubrir la primera vacante adecuada que se produzca.

Por todo ello, no se puede considerar que el empresario ha roto el vínculo contractual y que, por tanto, quedan intactos los derechos de reincorporación del excedente en los términos establecidos en la normativa vigente.

Por: Estela Martín

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