18 Jun
sentencias laborales 2023

Tribunal Supremo: No hay norma legal que imponga la obligación de facilitar mascarillas del tipo FFP2 a los trabajadores

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una entidad, sentenciando que no hay obligación de suministrar a los trabajadores de las escuelas infantiles y de los centros de día mascarillas FFP2. No hay ninguna norma legal que imponga dicha obligación (sent. del TS de 18 de mayo de 2022).

El caso concreto enjuicaido

La cuestión a resolver es la de determinar si el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad  está obligado a facilitar a todos sus trabajadores de las Escuelas Infantiles y de los Centros de Día, mascarillas FFP2 para la protección de las vías respiratorias frente al COVID-19, o son por el contrario suficientes las medidas que se vienen aplicando por la empresa.

Las medidas consisten en suministrar a los trabajadores pantallas y mascarillas quirúrgicas, y tomar la temperatura a todos los niños al entrar en la escuela, y si no tienen fiebre o síntomas, son admitidos durante esa jornada como personas sanas. Solo si se detecta algún síntoma son aislados de forma individual con la persona responsable de dicho aislamiento, a quien se le facilita entonces mascarilla FFP2, además de otros elementos de protección.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Galicia de 22 de julio de 2021, autos 7/2021, acoge en parte la demanda de conflicto formulada por los sindicatos accionantes, y declara el derecho de los trabajadores a disponer de suficientes mascarillas FFP2, así como a recibir información y formación adecuada suministrada por la demandada sobre los supuestos en los que sea preciso el uso de tales mascarillas.

Condena a la demanda a modificar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de las Escuelas Infantiles y de los Centros de Día, para introducir como EPI de protección de las vías respiratorias las mascarillas FFP2, a suministrar dichas mascarillas, y a informarles y formarles sobre los supuestos en los que han de ser utilizadas.

Desestima la pretensión relativa al derecho de información, consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores, que se entiende debidamente cumplido por la empleadora.

La sentencia del TS: no cabe exigir mascarillas FFP2

El TS estima el recurso interpuesto por el Consorcio. No hay obligación de facilitar mascarrillas FFP2 a los trabajadores puesto que no hay ninguna norma legal que lo exija

Es evidente que el riesgo cero no existe, pero también que las medidas aplicadas están resultando efectivas, toda vez que no consta en los hechos probados que entre los trabajadores de la demandada se haya dado un porcentaje de contagios superiores al de la población general.

En lo que se refiere a los trabajadores de la recurrente que prestan servicio en los centros de día, la propia sentencia recurrida señala en su quinto fundamento de derecho que debe aplicarse la misma solución, al tratarse de un caso similar al de los niños de las escuelas infantiles, por lo que hace valer los mismos argumentos y consideraciones jurídicas.

Bien se dice en la sentencia que también en este supuesto resulta difícilmente posible que los trabajadores puedan guardar la necesaria distancia de seguridad respecto a las personas que acuden a esos centros, pero tampoco existe ninguna previsión de cualquier rango legal que imponga a la empleadora la obligación de facilitar mascarillas FFP2 para el desempeño de esa actividad.

Y lo cierto es que concurre la sustancial diferencia respecto a las escuelas infantiles, de que las personas mayores que acuden a esos centros de día están obligados a llevar mascarilla, lo que de por sí solo minimiza enormemente los riesgos.

A los centros de días no pueden asistir, obviamente, quienes han sido diagnosticados de Covid, y nada se dice en la sentencia sobre los controles diarios de la sintomatología que pudieren presentar los que acuden.

Sea como fuere, no aparecen elementos de juicio que permitan apreciar un mayor riesgo para estos trabajadores que el analizado respecto a los que prestan servicio en las escuelas infantiles, y todas las partes vienen a convenir que la solución ha de ser en todo caso la misma para ambas situaciones.

Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por la empresa.

¡NOTA!: Recordamos que actualmente ya no es obligatorio (salvo excepciones) el uso de mascarilla y que a nivel laboral, debe ser el servicio de prevención de riesgos laborales el que efectúe una evaluación de los riesgos y establezca llegado el caso la conveniencia de seguir llevando mascarillas en determinados supuestos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies