28 Feb
despido por burofax sentencias

Tribunal Supremo: notificación de despido por burofax recogido por el trabajador 28 días después: no ha caducado la acción de despido

La empresa notifica un despido al trabajador por burofax, al no encontrarle en su domicilio. Correos le deja aviso y el pasa a recogerlo 28 días después. El Tribunal Supremo considera que no ha caducado el plazo para ejercicio de la acción de despido y aclara cuál es el «dies a quo» para el cómputo del plazo de los 20 días para ejercitar la acción de despido (TS 29 de enero de 2020, en unificación de doctrina).

El caso concreto enjuiciado

El 11 de julio de 2016 una empresa remitió burofax al domicilio del trabajador comunicándole su despido disciplinario.

Tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio del trabajador, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016. Y el empleado no recogió el burofax de la misma hasta el 11 de agosto de 2016.

La cuestión que se ha de resolver en el recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar el «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador.

En definitiva, se trata de determinar si es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax o bien la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax, dentro del plazo de 30 días desde que Correos dejó el aviso.

El TS se inclina por esta segunda opción (la fecha en la que efectivamente el trabajador retira el burofax).

La sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo, realizando un repaso por la jurisprudencia existente en la materia, determina que el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal (en este caso, el 11 de agosto de 2016), fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido.

Por lo tanto, al haberse celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 9 de septiembre de 2016 y haber presentado la demanda el 14 de septiembre de 2016, la acción de despido no estaba caducada.

Por todo ello, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa del trabajador y declara la nulidad de lo actuado desde el momento de dictarse la sentencia de instancia, reponiendo los autos al citado momento procesal a fin de que el Juzgador de instancia, con absoluta libertad de criterio, dicte una nueva sentencia partiendo de que la acción de despido no ha caducado.

 

 

Por: Estela Martín

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