
El TS unifica doctrina sobre el cómputo del plazo de prescripción para las demandas de reclamación de cantidad
Reclamación de cantidad: El TS estima el recurso interpuesto por un trabajador y sentencia que en la prescripción (el plazo de un año) han de considerarse que los plazos pueden interrumpirse, pero no suspenderse (STS de 25 de abril de 2023, estima el recurso interpuresto por un trabajador).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de mayo de 2019, en la que se confirma el fallo combatido, que estimó la excepción de prescripción, y con parcial estimación de la demanda, condenó a la empresa a satisfacer al demandante la cantidad de 716,72 euros, por vacaciones no disfrutadas.
El trabajador prestó servicios para la empresa desde el 19-6-2014 con categoría profesional de peón. El 18-3-2016 la empresa le comunicó la finalización del contrato.
El trabajador presentó papeleta de conciliación el 12-4-2016 en reclamación contra el despido y cantidades adeudadas, celebrándose el acto el 27-4-2016.
El 29-4-2016 se presenta demanda y tras ser requerido por acumulación indebida de acciones mediante providencia de 30-5-2016, notificada el 30-6- 2016, se acordó seguir el procedimiento por la acción de despido.
El 30-6-2017 se presenta demanda en reclamación de cantidades (paga extra de verano 2015, paga extra de Navidad 2015, vacaciones no disfrutadas, y parte proporcional de la paga de verano de 2016 y horas extraordinarias).
La sentencia del Supremo: plazo de prescripción demandas de reclamación de cantidad
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, estima la demanda de reclamación de cantidad y condena a la empresa al pago de 7.133,23 euros, con el 10% anual en concepto de mora.
Tras realizar un amplio repaso por la jurisprudencia en la materia, señala el TS que en fecha 18 de marzo de 2016 la empresa demandada comunicó
al trabajador demandante la finalización del contrato.
El demandante presentó papeleta de conciliación el 12 de abril de 2016 en reclamación contra el despido y por cantidades salariales adeudadas celebrándose el acto el 27 de abril de 2016 con el resultado de «intentada sin efecto».
El 29 de abril de 2016 se presentó demanda sobre despido y reclamación de cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y que dio lugar al expediente nº 304/2016.
Tras ser requerida la parte demandante, de subsanación al apreciarse una acumulación indebida de acciones, mediante providencia de 39 de mayo de 2016, fue enviada para notificar a las partes por el JS nª 3 de Castellón, y notificada a esta parte en fecha 30de junio de 2016 de acuerdo con el tenor del art. 27.2 de la LRJS (…)».
La discusión en la litis se centra y limita a determinar si el dies a quo para el inicio del plazo de prescripción ha de partir de la fecha de la providencia de 30/05/2016, o de la fecha de su notificación a la parte que tuvo lugar el 30/06/2016.
Deja claro el TS que la respuesta, conforme a la jurisprudencia en la materia, no puede ser otra que la de a partir de la fecha de notificación de la providencia que tuvo lugar el 30/06/2016, con lo cual el cómputo del plazo referido se inicia el día siguiente (01/07/2016).
Por tanto, habiéndose presentado la demanda en reclamación de cantidad el 30/06/2017, la acción no está prescrita; la interrupción de la prescripción es válida ante los evidentes actos del interesado de los que se desprende su voluntad de conservar el derecho.
Por tanto, se estima el recurso interpuesto por el trabajador.