13 Abr
sentencias laborales 2023

El TS estima el recurso de un trabajador que 5 años después de la última comunicación con la empresa pide el reingreso tras excedencia voluntaria

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la petición de reincorporación tras una excedencia voluntaria. Que hayan transcurrido más de cinco años desde la última comunicación entre empresa y trabajador no implica que haya prescrito necesariamente la acción de reingreso.

No consta que la empresa realizara ninguna comunicación al trabajador ni que éste conociera que había vacantes disponible. Por tanto, la acción de reingreso no prescribe (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023).

Frente a la sentencia del TSJ de Madrid que desestimó el recurso del trabajador, el TS falla a favor del trabajador al entender que no puede considerarse prescrita la acción de reingreso (petición de reincorporación a la empresa).

El caso concreto enjuiciado

La controversia casacional radica en determinar si está prescrita la acción de reingreso de un excedente voluntario. Los hechos son los siguientes:

a) En fecha 2 de septiembre de 2008 el trabajador solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de un año: hasta el 16 de octubre de 2009. La empresa le concedió la excedencia.

b) El día 26 de agosto de 2009 el demandante solicitó la prórroga de la excedencia voluntaria durante un año: hasta el 16 de octubre de 2010. También le fue concedida.

c) Este trabajador solicitó una nueva prórroga, que fue autorizada hasta el 15 de octubre de 2011.

d) El día 26 de mayo de 2011 el trabajador solicitó el reingreso.

e) En fecha 1 de junio de 2011 la empresa le contestó: «Tomamos nota de su petición de reingreso […] y le comunico que cuando quede abierta la fase de reingreso de excedentes, dentro de los procesos de pruebas selectivas para su categoría, se lo notificaremos al efecto».

f) En fecha 6 de marzo de 2017 (es decir, más de cinco años después) el trabajador remitió escrito a la empresa indicando que desde el 1 de junio de 2011 no había recibido ninguna notificación.

La empresa se negó a readmitirlo, por lo que el trabajador formuló demanda. La sentencia de instancia declaró prescrita la acción.

El trabajador interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 218/2020, de 10 de marzo (recurso 8/2020).

La sentencia del TS: excedencia y caducidad de la acción de reingreso

Frente a la sentencia del TSJ, el TS estima el recurso del trabajador (no ha operado la prescripción).

Recuerda en primer lugar el Tribunal Supremo que su sentencia de 30 de junio de 2000, recurso 3405/1999, la doctrina jurisprudencial ha distinguido dos supuestos en torno a la reincorporación tras una excedencia voluntaria:

a) Cuando, frente a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido.

En este caso se aplica el plazo de caducidad de la acción de despido del art. 59.3 del ET.

b) Cuando «el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador, que como dependiente suyo sigue tratando, pero al que niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no existe vacante, hecho a que aquélla se condiciona por el art. 45.6 del ET

En este caso, sería la producción de vacante, conocida además por el trabajador, la que pondría en marcha el «tracto» prescriptivo, cuyo plazo pasa a ser ahora el de un año que, con carácter general, establece el art. 59.2.»

En el supuesto enjuiciado en esa sentencia del TS de 30 de junio de 2000, la empresa contestó a las dos peticiones de reingreso: «no poder acceder a la indicada solicitud en razón a no existir vacantes en la categoría de auxiliar administrativo».

En el relato judicial de instancia no consta que la trabajadora conociera la existencia de vacantes. Por ello, el plazo de prescripción no había comenzado a correr.

Pues bien, razona el TS, la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado obliga a desestimar la prescripción de la acción.

Cuando el trabajador solicitó la reincorporación, la empresa le comunicó que le notificaría la fase de reingreso de los excedentes. No consta que la empresa efectuara ninguna comunicación al trabajador, ni tampoco consta que el demandante (trabajador) conociera la existencia de vacantes.

En consecuencia, la acción de reingreso no está prescrita porque no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador y no lo hizo.

Por: Estela Martín

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