23 Jun

(Tribunal Supremo) Sanción por no ingresar las cuotas de Seguridad Social: la empresa no puede escudarse en la negligencia cometida por el autorizado RED

El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en la que confirma la sanción a una empresa, impuesta con base al acta de infracción de la Inspección de Trabajo, porque se acreditó cumplidamente que la empresa sancionada no ingresó las cuotas de Seguridad Social, lo que está tipificado como falta muy grave. En este sentido, la sentencia entiende que la empresa no puede escudarse en la falta de diligencia del autorizado RED, puesto que si no se ha revocado la autorización, hay que dar plena validez a todos los requerimientos y comunicaciones efectuados a la persona que consta como autorizada (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018)

El caso enjuiciado

En fecha 19/10/2017 se notificó a la empresa demandante resolución de fecha 29/09/2017, por la cual se confirma la sanción impuesta mediante acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se impone a la empresa una sanción por cuantía total de 109.553,42 €.

La conducta que se imputa a la empresa consiste en «la falta de ingreso, en el plazo y forma reglamentarios, de las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, acumulando una deuda vigente con la Seguridad Social que asciende a un total de 84.265,38 euros, correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, proponiéndose una sanción de 109.553, 42 euros, resultado de aplicar el 130,01 por 100 al importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas, que según la resolución asciende a un total de 84.265,38 euros».

La empresa alegaba que la situación se había producido debido a una incidencia totalmente ajena al administrador de la empresa y desconocida por éste en el sistema de liquidación y pago electrónico de cuotas a la TGSS (art. 26 LGSS), que fue la ausencia por la persona responsable del envío de datos a la TGSS para la confección de los boletines de liquidación por la TGSS, y que motiva que ésta remita un recibo de liquidación de cotizaciones de este período que no se corresponde con las bases reales de cotización de los trabajadores, sino la estimada, que es muy superior, generando una deuda desproporcionada e imposible de asumir por la empresa.

La empresa alegaba que desde el momento en que el administrador de la empresa (distinto al autorizado RED en aquel momento) tuvo conocimiento directo de estos hechos, realizó las actuaciones pertinentes y necesarias para subsanar dicha incidencia, solicitando la correspondiente carta de pago de la deuda y abonando de forma voluntaria con fecha 17/07/2017 la deuda pendiente por importe de 24.707,42 €. Y con posterioridad al completo pago de la deuda «estimada» y estando al corriente de la misma y de haber regularizado la situación administrativa, cuando la empresa estaba ya al corriente de pago y solventada la incidencia, se dicta resolución dictada el 04/10/2017 por la cual se confirma la propuesta de resolución emitida por la Inspección de Trabajo en el acta.

En definitiva, la empresa alegaba que no tuvo conocimiento de las actuaciones de la ITSS hasta el momento de la notificación del acta de infracción y que el autorizado RED no se correspondía con la persona del administrador de la sociedad.

La sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción impuesta con base al acta de infracción de la Inspección de Trabajo. En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que ha quedado acreditado a través del acta de infracción que la empresa no ingresó en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo sus obligaciones.

Y en este sentido, el Tribunal Supremo deja muy claro que «resulta irrelevante la relación existente entre la administración de la mercantil y el autorizado red, pues de haber obrado diligentemente habría designado un nuevo autorizado, tan pronto como cesase su confianza en el designado«.

Y en este caso, ostentando el Sr. (…) la condición de autorizado por la empresa, sin que la misma revocase dicha autorización, «debemos dar validez a todas los requerimientos y comunicaciones efectuados con dicha persona, por lo que debe entenderse perpetrada la infracción objeto de sanción, resultando a tales efectos la regularización de la deuda llevada a cabo con posterioridad al acta de infracción», razona la sentencia.

Y respecto a la proporcionalidad a la hora de imponer la sanción, el TS entiende que si se atiende a la cuantía de las cantidades dejadas de ingresar de acuerdo con las estimaciones efectuadas, hacen que «la resolución recurrida resulte de todo punto proporcional, siendo a estos efectos de todo punto irrelevante el ingreso efectuado con posterioridad al acta, así como la solicitud de ingresos indebidos formulada en fechas próximas a esta vista«.Por todo ello, desestima la demanda interpuesta por la empresa.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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