
Tribunal Supremo sobre los ticket restaurante: subida de los 9 a los 11 euros exentos
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional relativa a la entrega de ticket restaurante a los empleados y su subida de los 9 a los 11 euros actualmente exentos (sentencia del TS de 4 de marzo de 2020).
En definitiva, determina que si el convenio o acuerdo se limita a establecer fórmulas genéricas como ésta:
«el empleado percibirá Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes: 6 € al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1€ por día y año hasta el límite fiscalmente exento»
la empresa no puede negarse a subir de los 9 euros anteriores exentos a los 11 euros actualmente vigentes (sentencia del TS que ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2018).
El caso enjuiciado
Con fecha 1 de enero de 2017, las empresas de una compañía, que se habían segregado a nivel mundial en otra cambiaron su denominación social. En el Anexo de uno de los acuerdos, en materia de «Ayuda de Comida» se establecía lo siguiente:
«El empleado mantendrá «ad personam» Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes: 6 € al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento.»
Tal y como se recogía en dicho acuerdo, las empresas habían venido actualizando el ticket restaurante, quedando fijado los últimos años en 9 euros diarios, por cinco días a la semana, 11 meses al año, puesto que dicho importe era hasta el 31 de diciembre de 2017 el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en la legislación de aplicación.
Cuando entró en vigor la medida por la que el límite pasó de los 9 euros a los 11 diarios, la compañía se negó a subir el importe de los tickets.
Los sindicatos mayoritarios interpusieron una medida de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que les fuera incrementado el importe de los tickets restaurante en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.
En concreto, los sindicatos pedían que se reconociera que el importe de los tickets restaurante correspondiente al año 2018 era de 10 € diarios por día efectivamente trabajado y de 11 euros por día efectivamente trabajado, a partir del 1 de enero de 2019.
La Audiencia Nacional les dio la razón y ahora el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la AN.
La sentencia del Supremo
Recuerda en primer lugar el Tribunal Supremo que respecto a la interpretación de los convenios colectivos, existe reiterada doctrina (entre eotras, STS/IV de 5.12.16) que obliga a aplicar los siguientes criterios:
- La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).
- La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de los partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC).
- La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC).
A lo anterior, recuerda el TS, hay que añadirle que no cabe la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable ( STS 9 abril 2002, Rec. 1234/2001).
Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo» ( STS 4 junio 2008, Rec. 1771/2007).
Y en este caso, el TS deja claro que la interpretación literal es determinante en cuanto las expresiones:
«las actualizaciones anuales tácitas -de producirse- lo serán a razón de incrementar el cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF , en la legislación de aplicación (…)»
no limitan el importe del ticket restaurante a la fecha del Acuerdo de 2009, y además señala que:
«cuando las partes suscribieron dicho Acuerdo, la empresa conocía perfectamente los términos del Acuerdo y sus consecuencias, puesto que había cuantificado la ayuda comida incrementando dicha cuantía hasta el límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2014, sin que en ninguno de los Acuerdos se topara el importe de los tickets restaurante hasta alcanzar límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2009 que fue la fecha del Acuerdo inicial».
El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, establece en el apartado tres de su artículo primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física , según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podrá superar los 11 €; diarios.
Pese a ello, razona la sentencia del Supremo, la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros, límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2017, que debe incrementarse para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF y fijarse en 11 €; por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019.