21 Abr
sentencias laborales 2023

Jubilación anticipada y prejubilados: el TS reitera doctrina sobre los trabajadores incluidos en un plan de prejubilación

Jubilación anticipada a los 61 años y prejubilados: El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre la consideración como extinción no voluntaria del contrato en el caso de trabajadores que se acojan a un plan de prejubilaciones (Sent. del TS de 29 de marzo de 2022)

El TS reitera doctrina de la STS 786/2022, 28 de septiembre de 2022 y desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El caso concreto enjuiciado

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el demandante, cuyo contrato de trabajo se extinguió el 25 de abril de 2012, causó o no baja voluntaria en la Seguridad Social, al acogerse al plan de prejubilación, ofertado por su empresa (una entidad bancaria)con base al Acuerdo laboral de 22 de diciembre de 2010 firmado «en el marco del proceso de integración de dos entidades.

Se plantea consiguientemente si cumple o no los requisitos, exigidos por el artículo 161.bis.2 del derogado texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994 con arreglo a la versión anterior a la Ley 27/2011, conforme a la disposición transitoria cuarta, 5 de la vigente LGSS de 2015.

El trabajador prestó servicios para (…), desde el 1 de junio de 1975, entidad que le ofertó el acceso al sistema de prejubilaciones en las mismas condiciones económicas establecidas en el mencionado Acuerdo Laboral 22 de diciembre de 2010, acogiéndose al Plan de Prejubilaciones mediante un documento de 25 de abril de 2012

En el documento se hacía constar «Ambas partes acuerdan, con fecha de efectividad de 25/04/2012, al amparo del artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral que hasta esa fecha les unía, por mutuo acuerdo entre las partes», y con las condiciones que se establecían en el mismo

El trabajador, cuyo cese figuraba en el INSS como involuntario, solicitó pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada por el INSS por no tener cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967 a alguna Mutualidad, y no haberse producido el cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador.

El trabajador interpuso demanda contra la resolución denegatoria del INSS.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, de 29 de noviembre de 2018 (autos 152/2018), desestimó la demanda del trabajador. Éste interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social.

El recurso fue estimado por la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2019 (rec. 123/2019).

La sentencia del TSJ declaró el derecho del actor a jubilarse anticipadamente y a percibir la correspondiente pensión, con fecha de efectos económicos de 20 de noviembre de 2017

El INSS ha recurrido en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2019 (rec. 123/2019).

El recurso plantea si la causa de extinción era imputable a la libre voluntad del trabajador, lo que condicionaría el acceso a la jubilación anticipada.

El recurso invoca de contraste la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Navarra, de 7 de julio de 2018 (rec. 160/2018).

La sentencia del TS: prejubilación. Extinción no voluntaria del contrato. Derecho a la pensión de jubilación anticipada

El TS desestima el recurso interpuesto por el INSS y se remite a sus sentencias en la materia

En concreto, recuerda el TS que las sentencias 786/2022, 28 de septiembre de 2022 (rcud 1382/2020), y 900/2022, 11 de noviembre de 2022 (rcud 3908/2019), han enjuiciado supuestos virtualmente idénticos al examinado en esta litis.

En la STS 786/2022, 28 de septiembre de 2022 (rcud 1382/2020), se invocaba, además, la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime por parte del INSS.

Elementales principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley obligan a aplicar al presente supuesto la doctrina de las sentencias citadas

En concreto, en la STS 786/2022, 28 de septiembre de 2022 (rcud 1382/2020), enjuició un supuesto virtualmente idéntico al examinado por la STS 900/2022
(como igualmente ocurre en la presente litis), en el que un trabajador de Banca nacido en el año 1956 se prejubiló en virtud de la oferta de prejubilación realizada el 26 de marzo de 2012, solicitando en el año 2017 la jubilación anticipada

El INSS había denegado el acceso a la jubilación anticipada a los sesenta y un años, entre otras razones, porque la extinción de sus contratos había sido voluntaria.

En ambas sentencias este tribunal consideró que la extinción de sus contratos de trabajo se había basado expresamente en el citado acuerdo colectivo y se les había abonado una retribución hasta la fecha de solicitud de la pensión de jubilación anticipada que, en cómputo global, había superado un importe mensual no inferior alresultado de sumarla cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

Esta sala argumentó: «se ha acreditado cumplidamente que el demandante estaba incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo laboral de 22 de diciembre de 2010, puesto que cumplió 55 años durante el año 2011, habiéndosele ofertado por la empresa la prejubilación, conforme al acuerdo antes dicho, porque estaba en la franja de edad mencionada, lo que permite concluir, sin ningún género de dudas, que reunía todos los requisitos, exigidos por el art. 161.bis.2 LGSS 1994.

La aplicación de la citada doctrina a la presente litis, por los ya mencionados y elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a concluir que la extinción del contrato del trabajador, nacido en el año 1956, que se adhirió al Plan de Prejubilación el 26 de marzo de 2012 en las mismas condiciones económicas establecidas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2010, no fue voluntaria.

 

Por: Estela Martín

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