
El TS reitera que en caso de excedencia por cuidado de hijo el derecho al reingreso es incondicional y no vinculado a que haya vacantes
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que en caso de excedencia por cuidado de hijos, el derecho al reingreso es incondicional y no está condicionado en ningún caso a que haya o no vacantes (sentencia del TS de 26 de abril de 2023).
El TS estima el recurso en el sentido de declarar el derecho a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver es la de determinar si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador ejercita la acción de reingreso y la sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda porque no existe ninguna vacante adecuada en la empresa.
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Granada de 10 de octubre de 2019, rec. 3355/2018, desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la de instancia.
A tal efecto razona que la respuesta ofrecida por la empresa a la solicitud de reingreso del trabajador no comporta voluntad extintiva de la relación laboral, sin que exista en ese momento una vacante adecuada para su reincorporación.
El trabajador se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo desde el 3 de marzo de 2014.
Solicita por primera vez el reingreso el 10 de junio de 2016, a lo que la empresa responde que no puede acceder a su petición. Contra esa decisión formula demanda de despido en fecha 31 de agosto de 2016.
La sentencia del Juzgado de 31 de enero de 2017, acoge la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la empresa y desestima por este motivo la demanda.
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Granada de 3 de mayo de 2018, aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento y por ende la falta de acción de despido, al no existir voluntad extintiva de la empresa y revoca la de instancia.
El 23 de febrero de 2017 vuelve a solicitar la reincorporación, a lo que la empresa responde en fecha 24 de febrero de 2017, que se remite al fallo de la precitada sentencia del juzgado pendiente en aquel momento de suplicación,
Frente a dicha respuesta empresarial formula la demanda de reconocimiento de derechos origen del presente procedimiento, en la que interesa que se declare su derecho a la reincorporación, a lo que anuda una petición de indemnización por daños y perjuicios
Recurre el trabajador y ahora el TS estima en parte su petición (declara su derecho a la reincorporación)
La sentencia del Supremo: reincorporación tras excedencia por cuidado de hijo
Recuerda en primer lugar el TS que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en las dos sentencias a las que se acoge el trabajador: SSTS 21/2/2013, rcud. 740/2012 y 23/9/2013, rcud. 2043/2012, de cuya conjunta y complementaria aplicación se desprenden dos consecuencias jurídicas que debemos anticipar para evitar cualquier confusión al respecto:
a) La primera, que el trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, y al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en los dos años siguientes, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.
b) La segunda, que la eventual negativa de la empresa al reingreso solo puede calificarse como despido cuando efectivamente suponga una manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral, pero no en los casos en los que la respuesta a la petición del trabajador sea únicamente la de negar el derecho al reingreso sin cuestionar la vigencia y el mantenimiento de la relación laboral.
De lo que se deriva, que el procedimiento judicial oportuno debe ajustarse a la naturaleza jurídica de esa actuación empresarial, mediante el ejercicio de la acción de despido en el primer caso, y a través de la acción declarativa del derecho al reingreso en el segundo.
La aplicación de esos mismos criterios obliga a estimar el primer motivo del recurso para casar y anular en este extremo la sentencia recurrida, por cuanto la solicitud de reingreso del trabajador se ha presentado antes de que transcurra el plazo de tres años de duración de la excedencia por cuidado de hijos y debe reconocerse en consecuencia el derecho al reingreso incondicionado en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos.
Bien es verdad que esa respuesta no comporta en modo alguno dar por extinguida definitivamente la relación laboral y no supone por ende un despido, pero esto no es motivo para desestimar la demanda si la acción correctamente articulada en la misma es la de ejercitar el derecho al reingreso, que no la de despido