10 Ago
sentencias laborales 2023

El TS reitera doctrina sobre la prestación de Incapacidad Temporal (IT) en caso de recaída y «advierte» al INSS que su potestad de denegación no es discrecional

El Tribunal Supremo (TS) reitera su doctrina sobre el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de la misma patología sin haber transcurrido más de 180 días desde la extinción de la anterior tras el agotamiento del plazo máximo sin declaración de incapacidad permanente (STS de 19 de julio de 2023, reitera doctrina SSTS 75/2019 y 158/2021, entre otras).

Y deja claro el TS que «la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional, sino que debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación». Y «no cabe en absoluto denegar basándose únicamente en que la causa de la baja era la misma patología sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral».

El caso concreto enjuiciado

Se interpone por parte de la defensa del trabajador recurso de casación ante el TS. Se invoca como sentencia de contraste la STS 10 de diciembre de 2012 (rcud 3429/2011) y denuncia la infracción de la jurisprudencia sentada por esta sentencia.

El recurso consiste en determinar si un trabajador, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la incapacidad temporal anterior.

La sentencia del Tribunal Supremo: derecho del trabajador a percibir la prestación por IT (recaídas)

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa del trabajador.

Se estima la demanda reconociendo al trabajador las prestaciones de incapacidad temporal que reglamentariamente correspondan.

Recuerda el Tribunal Supremo las SSTS 753/2019, de 6 de noviembre (rcud 1363/2017 ), 158/2021, de 4 de febrero (rcud 3439/2018 ), y 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019 ), dejando claro que el recurso de casación unificadora debe ser estimado por cuanto que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste que sigue una consolidada jurisprudencia.

Según hemos avanzado, las SSTS 753/2019, de 6 de noviembre (rcud 1363/2017), 158/2021, de 4 de febrero (rcud 3439/2018), y 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019), han reiterado, en supuestos sustancialmente similares al que ahora se nos plantea, que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, que igualmente se invocaba en aquellos recursos.

Tal como hemos tenido ocasión de manifestar en varias ocasiones respecto de la literalidad anterior del precepto cuestionado -y reiteramos ahora, con mayor motivo, en relación con el texto vigente-, la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional, sino que debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos.

El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Ello conduce necesariamente a estimar el recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, traía causa de misma patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.

 

Por: Estela Martín

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