
El TS unifica doctrina sobre la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en el pago de salarios
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la extinción indemnizada del contrato en caso de retrasos o impago de salarios (STS de 4 de octubre de 2023, estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 37.210,62 euros).
Frente a la sentencia de instancia, entiende el Tribunal Supremo que el incumplimiento empresarial (abono con retraso de la nómina durante varios meses y además impago de las mensualidades de mayo y junio) reviste la suficiente gravedad como para justificar la extinción indemnizada del contrato.
El caso concreto enjuiciado
Por parte del trabajador se interpone recurso para determinar si la empresa ha incurrido en incumplimientos de la obligación del pago puntual de salarios, de tal gravedad que justifiquen la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 ET.
La sentencia de instancia declara probada la existencia de retrasos continuados y algunos impagos de diferentes mensualidades pero rechaza la extinción indemnizada al entender que no revisten la relevancia necesaria para dar lugar a la extinción indemnizada del contrato.
El recurso de suplicación del trabajador es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias/ Las Palmas de Gran Canarias de 28 de abril de 2022, rec. 239/2022, que confirma la de instancia.
El recurso de casación unificadora del trabajador denuncia infracción del art. 50.1.b. ET y de la doctrina jurisprudencial que invoca, para sostener que los retrasos en el pago del salario han sido continuados durante varias anualidades, a lo que se suma que la empresa no ha abonado las dos últimas mensualidades.
La sentencia del TS: extinción indemnizada del contrato por retrasos o impago de salarios
El TS falla a favor del trabajador y estima su recurso al entender que el incumplimiento empresarial es lo suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato.
Recuerda además el Supremo que la «doctrina en la materia es uniforme y reiterada desde antiguo. Por mencionar alguna de las más recientes, baste invocar la STS 9/2023, de 10 de enero (rcud. 2166/2021)»
Además, cabe rememorar aquellos pronunciamientos en los que hemos negado que la situación de concurso de la empresa o la acreditación de sus dificultades económicas enerven la acción frente a su incumplimiento. ( SSTS/4ª de 3 diciembre 2012 (rcud. 612/2012), 20 mayo 2013 (rcud. 1037/2012) y 3 diciembre 2013 (rcud. 141/2013), relacionadas en la de 10.09.2020).
Conforme a esos criterios, la antedicha sentencia entiende que procede la extinción del contrato por la gravedad de los incumplimientos empresariales, que en aquel caso consisten que durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020 el trabajador percibe la retribución con un retraso promedio de 10,5 días, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019″.
En atención a esos datos razona que el empleador no ha cumplido durante un año con el deber esencial de pagar puntualmente el salario, y que finalmente abona de manera fraccionada con un mayor retraso el correspondiente al mes de abril de 2019.
Pues bien, la aplicación a este supuesto de ese mismo parámetro de valoración de la gravedad del incumplimiento empresarial conduce igualmente a acoger la acción resolutoria.
En el presente asunto con mayor motivo si cabe, porque aquí concurren retrasos e impagos de superior relevancia a los que se produjeron en aquel precedente, sin que sea de apreciar ningún elemento de juicio que pudiere atenuar de alguna forma la actuación de la empresa.
En el caso concreto enjuiciado, concluye el TS, la empleadora ha venido pagando con retraso el salario de manera prolongada y consecutiva desde el mes de diciembre de 2019 hasta abril de 2021, esto es, durante un año y cinco meses, a lo que se suma además el total impago de las mensualidades de mayo y junio de 2021.
Tan prolongado cúmulo de retrasos e impagos supera manifiestamente el canon que hemos aplicado en los precedentes citados con anterioridad, en orden a calificar la gravedad del incumplimiento empresarial.
Por todo ello, se estima el recurso del trabajador y se declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato.