16 May

Tribunales: Condenado un colegio profesional de Las Palmas por acoso por razón de sexo a una empleada tras reincorporarse de su baja maternal

El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas contra la resolución de la Directora General de Trabajo del Gobierno de Canarias, que el 18 de enero de 2017 sancionó a la Corporación con 6.251 euros de multa como autora de una conducta “muy grave” contra el Estatuto de los Trabajadores, por someter a “acoso por razón de sexo” a una empleada -una abogada- cuando ésta se reincorporó a su puesto de trabajo tras dar a luz (sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de 15 de mayo de 2018). La sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo.

Acoso demostrado

La autoridad judicial, en un fallo contra el que no cabe recurso alguno, deja claro que los hechos probados respecto a la situación de acoso no dejan lugar a dudas. En la sentencia, el Juzgado de lo Social determina que de los hechos reseñados se deduce que la trabajadora ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatario, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo, el 9 de abril de 2015, tras su baja por maternidad, siendo desplazada de su lugar habitual de trabajo, sin justificación razonable alguna, dejándosele de asignar trabajo efectivo, el correspondiente a su categoría profesional y que venía desarrollando antes de su maternidad. Además, se le priva de los elementos materiales y técnicos imprescindibles para desarrollar su trabajo o se le niega el acceso a los mismos, en el caso del programa informático de la empresa, se le aísla, no se le traslada la documentación ni las llamadas telefónicas que se les pasaba anteriormente por razón de su trabajo, etc.

En este punto, resulta significativa la conversación telefónica mantenida el 21 de agosto de 2015, entre la trabajadora y la secretaria técnica del Colegio, en la que ésta última le reconoce a la anterior que no entra en su despacho porque se siente observada, sin especificar por quién.

La situación se prolonga a lo largo del tiempo transcurrido y se acompaña de mensajes claros, dirigidos a la trabajadora sobre cual es la intención que persigue la empresa: rescindir el contrato de trabajo que le vincula con ella, indemnizándola a razón de la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

La sentencia reconoce que la situación generada por los dirigentes del colegio ha tenido “consecuencias negativas” en la salud de la trabajadora, que en septiembre de 2015 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.

Cuantía de la sanción

El Colegio pedía al juez que anulara la sanción o, en su caso, aminorara su cuantía. En cuanto a la minoración de la sanción que se solicita, enfatiza la autoridad judicial, “no cabe en modo alguno apreciarla«. En este sentido, en la sentencia se deja muy claro que el acoso por razón de sexo esta tipificado como infracción muy grave, habiendo sido graduada en este caso, en su grado mínimo. En este sentido, la sentencia es muy rotunda al determinar que «si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos, hoy en día absolutamente inaceptables, y que solo se dan en las sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un colegio de farmacéuticos), y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor teniendo en cuenta la entidad de los hechos».

Por: Estela Martín

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