12 Ene
sentencias art 34.8 ET

Los tribunales dejan claro que el art. 34.8 ET no da un derecho unilateral al trabajador (no existe una jornada a la carta)

Más sentencias sobre la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta». Ya son varias las sentencias que dejan claro que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación) no da un derecho de modificación unilateral al trabajador.

En esta sentencia se desestima la petición de una trabajadora que solicitaba que su turno de trabajo fuera siempre de lunes a viernes, eximiéndole del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a sábados.

Recuerda el TSJ que el invocado art. 34.8 ET no da al trabajador un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación del mismo de buena fe (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).

Y que la empresa puede denegar la petición si existen (como en este caso) y se justifican razones organizativas.

NOTA: Como ya explicamos en El Blog de SincroGO desde que entró en vigor la nueva redacción del art. 34.8 del ET no existe una jornada a la carta (pese a ser un concepto que han utilizado muchos medios de comunicación).

Pinche aquí para consultar un análisis más profundo del art. 34.8 del ET realizado por nuestros expertos.

El caso concreto enjuiciado

En ausencia de regulación convencional aquí aplicable, sobre la cuestión, la empresa, ante la solicitud de
la empleada, debe abrir proceso de negociación, durante un periodo máximo de 30 días ( art. 34.8 ET).

Comunicando por escrito a su fin, la aceptación de petición o alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona o bien la negativa a su ejercicio y se indicarán las razones organizativas en las que sustenta la decisión.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos derivados del art. 37 ET que aquí no se cuestionan.

En el presente litigio se parte de que la empresa (sector textil) acepta la reducción de jornada solicitada (sobre la que venía disfrutando, por cuidado de otra hija).

Ella justifica el trabajo y horario de su esposo, edades de las hijas y necesidades asistenciales de las hijas de las que solo una acude a centro escolar y el sábado no tiene actividad lectiva.

Trabajadora que, el día 11-9-2019, solicitó reducción de jornada y concreción horaria, con petición expresa de sábados libre.

La empresa contesta que no acepta su petición horaria porque implica cambios organizativos que
afectarían a otros trabajadores de la tienda, y se solicita aporte horario del centro escolar.

Con nueva carta de la empleada, aclarando que, ante la ausencia de progenitor y que las menores no acuden a centro escolar en sábado; y, que la persona que atiende a su cuidado (una de ellas, no acude a centro alguno) no tiene posibilidad de atender el sábado sin otra posibilidad de cuidado de sus hijas, cuando ella trabaja.

Respondiendo la empresa por escrito la aceptación de reducción de jornada, pero sin librar los sábados.

En el centro prestan servicios la plantilla indicada, con un tercio en reducción de jornada y dos de ellas sin trabajo los sábados. Así como, un centro en que las eventuales cubren bajas y vacaciones.

La empresa alude a las dificultades que ello implicaría respecto de libranzas que, según los mismos cuadrantes de la demandante, para cubrir las jornadas resultantes de que 1/4 de la plantilla, de ser tres las trabajadoras sin trabajo en sábados, implicaría sobre la posibilidad de librar los sábados de las restantes (las eventuales, cuando trabajan, cubren, en la organización, la jornada y horario de las indefinidas a quienes sustituyen), en los cuatro sábados al mes, laborables.

La sentencia

El TSJ desestima la petición al existir razones organizativas.

Recuerda el TSJ que la jurisprudencia ya ha determinado que la normativa no implica que se delegue sin límites en
el trabajador la configuración de la jornada de trabajo ( STS/4ª de 20-10-10, rec. 3501/2009).

Lo que implica es que el empresario, deberá aceptar una negociación de buena fe, planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho a la conciliación por la mujer, en la que llegar a un acuerdo de adaptación.

El invocado art. 34.8 ET no da un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación del
mismo de buena fe.

Esto es, a plantear cambios con efecto útil para su interés de cuidar al menor, que el empleador negocie de buena fe -con ofertas y contrapropuestas reales-.

De modo que, si no lo hace, y no esgrime una razón organizativa suficiente, el art. 34.8 ET, con relación al art. 139 LRJS, le da mejor posición a la mujer trabajadora titular de un derecho- expectativa a la adaptación razonable del art. 38.4 ET.

El legislador ha fijado dos condicionantes para un uso más flexible del derecho individual:

Uno, de legitimación procedimental: que medie un acto de voluntad empresarial, ya sea por acuerdo colectivo o contractual.

Otro, de legitimación sustantiva: que ese acuerdo, colectivo o singular, asegure un equilibrio concreto entre la razón de la trabajadora y la razón de la empresa, llamando a modulaciones más limitadas y ciertas para la empresa.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta la regulación procesal del art. 139 LRJS que responde a una orientación de política jurídica opuesta: la trabajadora tiene un poder negociador con el empleador, al margen del convenio.

Aquí la trabajadora, en definitiva, solicita que su turno de trabajo sea siempre de lunes a viernes, eximiéndole
del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a sábados. Con la reducción en su jornada solicitada y
admitida que ya disfrutaba y la nueva.

Entendemos, razona el TSJ, que al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 y art. 37.6 y 7 del ET, la empresa justifica causa organizativa por afectar a la plantilla restante, en su negativa a librar todos los sábados (en su cuadrante libra uno al mes).

De forma que impediría establecer libranzas los sábados a los restantes empleados, durante el disfrute solicitado. Chocando la conciliación familiar y laboral que expone, con la del resto de empleadas.

La empresa ha justificado razones organizativas que se oponen a la pretensión de la empleada.

La empleada trabaja en los cuadrantes propuestos (con estimación de la reducción de jornada pedida), trabajando un sábado al mes, coincidente con el horario del esposo; dos, en horarios no coincidente; y, librando otro.

Con las razones organizativas expuestas para librar los restantes sábados, por las que se considera que la trabajadora no acredita el derecho a la exención de trabajo en sábados que postula.

Por: Estela Martín

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