10 Jun
fiscalidad del bonus en 2019

Tributación del bonus: ¿puede una empresa aplicar un tipo de retención en 2019 como si se hubiese cobrado un bonus de 2018?

Tributación del bonus. ¿ Puede una empresa seguir aplicando un tipo de retención en 2019, cuya base se ha cuantificado teniendo en cuenta la retribución variable correspondiente al ejercicio 2018, que no se ha pagado ni se va a pagar en 2019?

Ésta es justo la cuestión que acaba de responder la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (Consulta V0588-19, de 20 de marzo de 2019).

Detalles del caso

Una empresa tiene establecida una retribución variable (bonus) que se calcula una vez finalizado el ejercicio y se abona al trabajador en el mes de enero del año siguiente, de tal forma que el bonus correspondiente al año 2017 se abonó en el mes de enero de 2018.

Sin embargo, no se ha repartido ningún bonus del año 2018, dado que no se cumplieron en dicho ejercicio las condiciones establecidas contractualmente para ello. Por tanto, en el mes de enero de 2019 no se ha recibido, ni se va a recibir ninguna remuneración en concepto de retribución variable.

Sin embargo, la empresa está aplicando un tipo de retención en enero de 2019 como si se hubiese cobrado o se fuese a cobrar dicho bonus, circunstancia que no se va a producir.

Se plantea si la compañía puede seguir aplicando un tipo de retención en 2019, cuya base se ha cuantificado teniendo en cuenta la retribución variable correspondiente al ejercicio 2018, que no se ha pagado ni se va a pagar en 2019.

La respuesta de Hacienda

En su consulta, la Dirección General de Tributos entiende que en el cálculo inicial del tipo de retención (1 de enero de 2019) la cuantía total de retribuciones estará constituida (con la excepción de las contribuciones empresariales y atrasos contemplados en la normativa) por todas las que el pagador (empresa) prevé satisfacer en el año natural (en función de las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles) y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior.

En cualquier caso, deja claro la consulta, la fijación de la cuantía de las retribuciones variables previsibles o la existencia de circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior a las obtenidas en el año anterior, no puede realizarse por este Centro Directivo, sino que deberá valorarse en cada caso por la Inspección de los Tributos, en sus actuaciones de comprobación e investigación.

En este caso concreto, puesto que no va a existir retribución variable del año 2018 (retribución que de haber existido, hubiera sido imputada temporalmente al ejercicio 2019, a los efectos de este Impuesto), dado que en el año 2018 no se cumplieron las condiciones establecidas contractualmente para ello, cabría considerar que sí concurren circunstancias que permiten acreditar de manera objetiva una reducción (desaparición en este caso) de las retribuciones variables.

Esto significa que el pagador (empresa) no debería tener en cuenta, a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención en 2019, como retribuciones variables, las retribuciones variables del año anterior (esto es, las imputadas a 2018 procedentes del ejercicio 2017).

No obstante, señala la Consulta,  –teniendo en cuenta la fecha de cierre del ejercicio y plazo para aprobar las cuentas anuales de la empresa–, si a 1 de enero de 2019 el pagador (empresa) desconocía el hecho de que no se iba a satisfacer en dicho año el bonus correspondiente al ejercicio 2018, y estimó que el referido bonus sería previsiblemente satisfecho en el ejercicio 2019, se deberá tener en cuenta por parte de la empresa, a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención inicial del ejercicio 2019, las retribuciones variables obtenidas en 2018.

Por otra parte, procede señalar que el artículo 87 -regularización del tipo de retención- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su punto 2. apartado 3º, dispone que procederá regularizar el tipo de retención:

«Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.».

Por tanto, procederá regularizar el tipo de retención, en el momento en que dichas retribuciones variables presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en dicho precepto.

Adicionalmente, recuerda la Consulta, procede indicar que el cauce para la impugnación de retenciones incorrectamente practicadas lo constituye la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en consultar a nuestro Equipo de Expertos para pedir un presupuesto.

Por: Estela Martín

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