
(TS) Despido disciplinario: incumplir cualquier requisito formal establecido por el convenio colectivo conlleva automáticamente la improcedencia
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que deja claro que incumplir cualquiera de los requisitos formales establecidos por el convenio colectivo a la hora de proceder a realizar un despido disciplinario de un trabajador conlleva la declaración de improcedencia (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018, que reitera doctrina, entre otras, sentencia del TS de 15 de mayo de 2012).
El caso concreto
El convenio colectivo de una compañía establecía expresamente lo siguiente: «las sanciones se comunicaran motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales».
Una compañía despidió disciplinariamente a una empleada por faltas injustificadas y reiteradas al trabajo. Al formalizar el despido cumplió todos los requisitos salvo el de dar trámite de audiencia a la trabajadora para formular alegaciones.
La sentencia
El caso acaba llegando al Tribunal Supremo que declara la improcedencia por incumplimiento de los requisitos formales regulados en el convenio colectivo al no haberse dado trámite de audiencia a la trabajadora para que formulase alegaciones. En su sentencia, el TS deja claro que si el convenio, como sucede en este caso, no deja lugar a dudas en su significado, hay que cumplir todos los requisitos. Y en este caso, razona la sentencia, «la literalidad del precepto aplicable no deja lugar a dudas en cuanto a su significado: Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales«.
Por lo tanto, el convenio dispone claramente que antes de imponer una sanción al trabajador, por falta grave o muy grave se le hará saber a fin de que en plazo de cinco días pueda formular alegaciones, trámite de audiencia al interesado que persigue la finalidad de que la empresa, ante las alegaciones o justificaciones del trabajador pueda reconsiderar su postura y no sancionarle o imponerle una sanción de menor entidad.
Y como en este caso, argumenta la sentencia, este trámite no se cumple, el despido es improcedente. Y lo es porque aunque se haya cumplido el requisito de notificar la carta de despido y con posterioridad a la recepción de la carta de despido se formularan alegaciones, puesto que la audiencia que prevé el convenio «es previa a la imposición de la sanción de despido, e independiente de la notificación de la carta de despido».
Además, razona el TS, el convenio colectivo puede establecer requisitos adicionales más allá de los fijados por el ET. En este caso concreto, si las sanciones son por faltas graves o muy graves el convenio prevé dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, a saber, que se notifique la sanción al comité de empresa o a los delegados de personal y que para la imposición de las mismas se concedan cinco días al trabajador para que pueda formular alegaciones por escrito.
La empresa ha cumplido el primer requisito, ya que ha comunicado los despidos al Comité de Empresa, pero no ha cumplido el segundo pues, antes de la imposición de la sanción, no dio audiencia por cinco días a los trabajadores que iban a ser sancionados. En este sentido, concluye el Supremo, «este último trámite no esta previsto en el Estatuto de los Trabajadores, sino que han sido los firmantes del Convenio los que, voluntariamente, han querido añadir nuevas exigencias formales a las previstas en el artículo 55.1 de dicha norma legal. Sin embargo, una vez fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas en el precitado artículo 55.1 del Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias». Por todo ello, declara la improcedencia del despido.
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