02 Jun

TS: el ingreso prolongado en prisión por sentencia firme permite extinguir el contrato

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en caso de inasistencia prolongada al trabajo por ingreso en prisión en cumplimiento de la pena impuesta por sentencia firme constituye una causa de extinción de la relación laboral sin que la empresa esté obligada a readmitir al trabajador una vez ha recuperado la libertad (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018, que reitera doctrina).

El caso enjuiciado

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo durante un período dilatado debida a su ingreso en prisión, en cumplimiento de la pena impuesta por una sentencia firme, circunstancia de la que la empresa tuvo conocimiento, constituye causa de extinción de la relación laboral con base en lo dispuesto en el art. 49.1.d) del ET (dimisión).

Asimismo, se plantea si la negativa empresarial a reincorporarle a su plantilla una vez recobrada la libertad, entraña despido.

La sentencia del TS

La cuestión que se plantea en este caso, sentencia el Tribunal Supremo, «ya ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia de 14 de febrero de 2013″. En ese caso, al igual que en el actual, la empresa tuvo conocimiento de que el actor había entrado en prisión como consecuencia de condena firme, si bien el trabajador no procedió a comunicarle el ingreso».

Posteriormente, el demandante se presentó en la empresa inmediatamente después de su puesta en libertad a fin de continuar prestando sus servicios. A la vista de esos hechos declaramos en la sentencia de febrero de 2013, argumenta el Supremo, que «la inasistencia al trabajo constituía un abandono incardinable en el art. 49.1.d) ET (dimisión), deducible en primer lugar de la falta de justificación de la ausencia durante un período de trece años y, en segundo lugar, del hecho de que durante dicho período el actor no se puso en contacto con la empresa».

En consecuencia, argumenta el TS, no estando vigente el contrato en la fecha de la excarcelación, la empresa no estaba obligada a reincorporarle a su puesto de trabajo y su negativa a hacerlo no constituía un despido. Y en este sentido, el Supremo entiende que esas mismas circunstancias, referidas a la duración de la inasistencia al trabajo y a la falta de relación con la empresa, concurren en el supuesto enjuiciado actual, en el que la ausencia del puesto de trabajo se prolongó a lo largo de más de ocho meses, durante los cuales el actor no mantuvo ningún contacto con la demandada.

Se trata, razona el Tribunal Supremo, de unos actos propios inequívocos que denotan de forma indubitable la voluntad del demandante de dar por extinguida la relación, actos concluyentes que le vinculan, definiendo de un modo inalterable la situación jurídica de ruptura del contrato de trabajo. Por tanto, no cabe considerar que existe un despido, sino que el contrato se extinguió por justa causa.

Por: Estela Martín

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