
TS: Elegir libremente el momento de disfrute de las vacaciones durante años se convierte en derecho adquirido para los empleados
El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la consideración como derecho adquirido (condición más beneficiosa para los empleados) del momento de disfrute de las vacaciones. Si los empleados han elegido libremente durante años cuándo disfrutar sus vacaciones, la empresa no puede revocarlo unilateramente; tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial (sent. del TS de 7 de enero de 2020).
El caso concreto enjuiciado
Los trabajadores afectados por el conflicto colectivo son todos los fijos discontinuos, unos 161, que prestan sus servicios para la empresa en el centro de trabajo Universidad de Málaga.
Hasta 2015 los referidos trabajadores venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa.
A partir de 2015 el referido colectivo de trabajadores ha visto limitada esa libertad de elección, siendo la empresa la que impone a su conveniencia los períodos vacacionales.
Se solicita que se condene a la empresa a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo Universidad de Málaga tal y como se venía haciendo.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Andalucía fallaron a favor de los trabajadores determinando que se había creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) y que, por tanto, para eliminarlo, la empresa debió haber recurrido al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct), establecido en el art. 41 del ET.
Razonaba en su sentencia el TSJ que no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa.
Si ello es así, la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa.
Y esa condición más beneficiosa, concluía la sentencia del TSJ, para modificarse debe seguir los cauces formales previstos para este tipo de iniciativas, que es el de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del TS
Recurre la empresa en casación ante el Tribunal Supremo que desestima su recurso y ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía (consideración del momento de disfrute de las vacaciones como derecho adquirido).
Aportaba la defensa de la empresa como sentencia de contraste en lo que respecta a la posibilidad de modificar unilateralmente las vacaciones la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de marzo de 2013
Entendía esa sentencia que la empresa tiene la facultad de excluir determinados períodos del disfrute de vacaciones, sin que sea necesario negociar o acordar tales exclusiones con la representación de los trabajadores y que dicha posibilidad opera durante todo el año natural.
El Tribunal Supremo determina en este sentido que en la sentencia recurrida, el punto de partida es que el mantenimiento durante años de un determinado sistema de disfrute de vacaciones
es una condición más beneficiosa cuya modificación ha de seguir los cauces del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En cambio, en la sentencia de contraste (TSJ Cataluña 18 de mazo de 2013), el punto de partida es que el calendario de vacaciones y el sistema de disfrute no pueden constituir una condición más beneficiosa, porque es una materia de determinación anual, po rlo que nunca llegan a incorporarse en el patrimonio contractual de los trabajadores.
Carece de relevancia a efectos de contradicción el posterior juicio en la sentencia de contraste de acomodación legal y convencional del calendario y sistema propuesto, y en consecuencia la aplicación de un convenio colectivo distinto del de la sentencia recurrida, porque a efectos de contradicción interesa, únicamente, argumenta el Supremo, si el mantenimiento durante años de un sistema de disfrute de vacaciones constituye o no una condición más beneficiosa.
Y en este sentido (existencia o no de condición más beneficiosa), recuerda el Supremo que en relación con el concepto y delimitación de las condiciones más beneficiosa, esta sala ha partido pacíficamente de la consideración de que detectar su concurrencia no es siempre tarea sencilla dado que, para alcanzar la conclusión de que nos hallamos ante ella, exige analizar si se da, de un lado,
una sucesión de los actos sobre los que se apoya y, de otro -y de modo concurrente-, una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable.
Y aplicando la jurisprudencia existen en la materia, concluye el TS, en este caso sí concurren las características propias de la condición más beneficiosa, por cuanto según resulta del relato de hechos probados los trabajadores han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual.
De modo que, como argumenta la sentencia recurrida, que contiene la buena doctrina acorde con la doctrina de esta Sala IV/TS, y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, tal condición o mejora, no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET.
Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ (Existencia de condición más beneficiosa que solo puede ser revocada a través del art. 41 del ET).
Las vacaciones son fuente de conflicto entre la empresa y sus trabajadores y son muchas las sentencias sobre este tema que dictan los tribunales. Pinche aquí para conocer algunas de las sentencias más relevantes en materia de vacaciones dictadas en 2019 por los tribunales.