20 Oct

TS: En los meses de 31 días, el complemento de incapacidad temporal debe ser abonado durante todos los días en los que exista baja médica

El Tribunal Supremo ha sentenciado que en los meses de 31 días, el complemento de incapacidad temporal (IT) debe ser abonado durante todos los días en los que exista baja médica, sin que su importe pueda superar el 100% del salario convenio (sentencia del TS de 19 de julio de 2018).

El caso concreto enjuiciado

La organización sindical CGT presentó demanda de conflicto colectivo en la que se reclamaba el derecho de los trabajadores de la empresa demandada «a recibir el complemento de salario de convenio en situaciones de IT, en los meses de 31 días, por todos los días en los que el trabajador se haya encontrado en situación de IT, conforme a lo establecido en el art. 63 del Convenio Colectivo , cesando en la práctica de retribuir un día menos del complemento, condenando a la empresa a retribuir dicho complemento en su totalidad a los trabajadores».

Igualmente, se solicitaba la declaración del «derecho a recibir su salario por los días efectivamente trabajados de aquellos trabajadores con jornada parcial que, por necesidades del servicio, hayan visto afectada su jornada, por ampliación o reducción de la misma, temporalmente en los meses de 31 días, cesando en la práctica de retribuir tan solo hasta los 30 días, condenando a la empresa a retribuir ese día de prestación efectivamente realizada a los trabajadores».

La sentencia de la Sala de lo Social de la AN, dictada el 20 de diciembre de 2016 , estimó en parte la demanda, declarando «el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a recibir el complemento de salario de convenio en situaciones de IT en los meses de 31 días, por todos los días en los que el trabajador se haya encontrado en situación de IT, salvo que el trabajador esté en IT durante todo el mes en tramos en que le corresponda durante el mismo, el complemento hasta el 100% del salario convenio y con anterioridad a la IT perciba su salario en idéntica cuantía con carácter mensual, con independencia del número de días de cada mes».

Igualmente, la sentencia de la AN «declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a recibir el salario por los días efectivamente trabajados de aquellos trabajadores con jornada parcial que por necesidades del servicio hayan visto afectada su jornada, por ampliación o reducción de la misma, temporalmente en los meses de 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de retribuir tan solo hasta los 30 días y condenando a la empresa a retribuir ese día de prestación efectivamente realizada a los trabajadores».

La sentencia del TS

El TS ratifica la sentencia de la AN. En su sentencia, el TS deja claro que no se trata de alterar el sistema de la empresa al retribuir mensualmente la misma cantidad de salario, en los doce meses del año, cualquiera que sea el número de días que conforman el mes, sino de adaptar las modificaciones que sufra el trabajador y afecten a su régimen económico salarial para que éste perciba lo que realmente le corresponde.

En definitiva, lo que ha decidido la sentencia recurrida, razona el TS, es establecer que el salario que se percibe cada mes se ajuste a las incidencias que en uno de ellos se puedan producir, sin alterar la base de cálculo (salario anual: 12). Es más, razona el TS, si la propia empresa ha aceptado que en un mes de 31 días el salario mensual por servicios prestados se adapte a ese número de días, no hay razón alguna para no trasladar esa misma referencia a las situaciones que aquí se están debatiendo, el complemento de IT o de la retribución a tiempo parcial alterada en ese espacio de tiempo.

Por todo ello, el TS ratifica la sentencia dictada por la AN.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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