
TS en unificación de doctrina: cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos
El Tribunal Supremo acaba de aclarar en una sentencia cómo hay que computar la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos y de qué manera se debe efectuar el cómputo de los servicios prestados por los trabajadores contratados con esta modalidad contractual (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2018, en unificación de doctrina, en un caso relativo a los técnicos contratados por la Agencia Tributaria para las campañas del impuesto de la renta y del de sociedades).
El criterio de la prestación de servicios efectivos
Ante la duda de si en el caso de los fijos discontinuos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados, el Tribunal Supremo deja meridianamente claro que si el convenio (como sucede en este caso), habla de la prestación de «servicios efectivos», entonces sólo computa el tiempo de prestación de servicios efectivos.
Y esto es así, razona el Supremo, porque el convenio puede lícitamente optar por «el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos y no por el de vinculación a la empresa, por cuánto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del contrato que desde el día que se firma es fijo, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato que no requiere prestaciones recíprocas fuera de las temporadas que lo motivan, tiempo real de actividad que es el que el convenio quiere que se compute a efectos del complemento salarial de antigüedad«.
Además, razona el Supremo en la sentencia, «esta solución interpretativa es la que más se adecua al sentido prístino del premio por antigüedad, cuyo objeto es premiar la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de empresa llevando a otra los conocimientos adquiridos».
No cabe alegar desigualdad
El Tribunal Supremo entiende que no cabe alegar en este caso desigualdad y falta de proporcionalidad que provoca el distinto tratamiento de los fijos-discontinuos con relación a los trabajadores fijos, a tiempo completo o parcial, por cuanto es doctrina constitucional reiterada que el artículo 14 de la Constitución sólo se viola cundo se da desigual trato a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata, como sucede en este caso, de forma distinta situaciones diferentes, ya que en este caso se trata de contratos diferentes, por lo que está justificada la diferente regulación de los mismos.
Además, razona el TS, los fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios, lo que evidencia que el mismo respeta el principio constitucional de igualdad. Es más, entiende el Supremo, de acudirse al cómputo de la antigüedad basándose en el criterio de computar todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, «nos encontraríamos con que se daría mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguirá los beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad«.
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