18 May

TS, en unificación de doctrina: es accidente in itinere el sufrido tras volver del trabajo aunque se realice una interrupción para hacer unas compras

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que debe considerarse como accidente in itinere el accidente de tráfico sufrido en un autobús de regreso del centro de trabajo hasta el domicilio, aunque se haya efectuado una interrupción para realizar unas compras (sentencia del TS de 17 de abril de 2018, en unificación de doctrina).

El caso enjuiciado

Una trabajadora prestaba sus servicios como auxiliar de ayuda a domicilio. Un día, tras salir de su trabajo, aproximadamente a las 13,00 horas, en lugar de dirigirse directamente a coger el autobús para ir a su domicilio como hacía habitualmente, se dirigió a un centro comercial, y tras comprar unos yogures en el supermercado allí existente, se dirigió de nuevo a la parada de autobús. Tras subir al mismo y aproximadamente a las 14.15 horas, el autobús realiza un frenazo brusco, a resultas del cual sufre la trabajadora sufrió una serie de lesiones por las que estuvo en situación ce IT calificada como derivada de accidente no laboral.La trabajadora recurrió a los tribunales para que se declarara como accidente de trabajo in itinere.

Criterios para determinar si es o no accidente in itinere

Aunque tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron la pretensión de la trabajadora, no lo hace así el Tribunal Supremo, que revoca el criterio de instancias anteriores y considera que el accidente sufrido debe considerarse como accidente in itinere. En su sentencia, el TS realiza un exhaustivo repaso de la jurisprudencia en la materia hasta la fecha y recuerda que a la hora de considerar si estamos o no ante un accidente in itinere hay que analizar estos parámetros:

– La idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente «in itinere» es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, la noción de accidente «in itinere» se construye a partir de dos términos: el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto realizado.

– No es suficiente que el accidente se produzca al ir o venir del trabajo, sino que se precisa que exista una conexión causal entre domicilio y trabajo; o, dicho en otros términos, entre el punto de partida y el de llegada, que si bien no es exigida expresamente por el legislador, es lógica, «en atención a que la consideración legal, como accidente de trabajo, del ocurrido «in itinere», y, por lo tanto, fuera del centro de trabajo… debe tener como causa el trabajo asegurado, de modo que todo siniestro que no obedezca a esta causa podrá ser calificado de accidente de tráfico … o de otra naturaleza, pero no de accidente de trabajo».

– Para calificar un accidente como laboral «in itinere» henos venido exigiendo, razona el TS en su sentencia, la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:

1º) Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico)

2º) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico)

3º) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

4º) Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

Criterios aplicados al caso concreto

El TS falla a favor de la trabajadora y determina que la causalidad no se rompe si «la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes». Además, recuerda que tampoco ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la «la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable», como ya determinó en su sentencia de 14 de febrero de 2017, y que ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a «criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo»

Estas consideraciones, sentencia el TS, «nos llevan a considerar que la breve postergación temporal, que además en este caso la trabajadora reduce a mínimos, no puede entenderse rupturista del nexo causal», en tanto que «la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse -sea o no ama de casa, como en el recurso se argumenta- como una «gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina. Por todo ello, falla a favor de la trabajadora.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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