15 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

TS: La jurisdicción social es competente para dirimir las reclamaciones de los sindicatos por la pasividad de la Autoridad Laboral en torno a los ERTEs Covid

Corresponde al orden social de la jurisdicción el conocimiento de la demanda (vulneración del derecho a la libertad sindical) que reclama frente a la pasividad de la Autoridad Laboral, que no atiende su solicitud de recibir la información referente a los ERTES-COVID resueltos por la misma (sent. del TS de 27 de enero de 2022).

La cuestión suscitada versa sobre si compete al orden jurisdiccional social (o al contencioso) el conocimiento de la pretensión formulada por la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO).

El TS entiende que es competencia del orden social.

Solicitud sindical de información

En marzo de 2020, CCOO presenta dos escritos dirigidos a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. Van referidos a los expedientes de suspensión temporal de empleo (ERTEs) por causa de fuerza mayor asociada al Covid-19, o por razones económicas, organizativas y de producción (ETOP) conexas con la pandemia.

En particular, solicita datos relativos a las empresas que han solicitado los expedientes referidos (su CIF, provincias de afectación, periodo temporal de duración del ERTE, sector productivo) y a las personas afectadas.

Con fecha 6 de abril de 2020 el sindicato CCOO presenta demanda para tutela de Derechos Fundamentales contra la citada Consejería, alegando que ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical ante la falta de respuesta, en colisión con los artículos 7 y 28 CE, así como los concordantes de la LOLS.

A efectos competenciales, invoca los artículos 7.a y 2.f LRJS. Respecto del fondo, expone que se trata de controlar que los ERTEs no son utilizados de manera arbitraria y que el sindicato posee derecho a acceder a esa información como parte del contenido de la libertad sindical.

Argumenta también que la información solicitada no necesita consentimiento de los sujetos afectados, de acuerdo con la LOPD (art. 11) y la jurisprudencia. Asimismo, trae a colación las previsiones de la Ley de Transparencia de la Junta de Andalucía (art. 7).

Solicita que se constate esa vulneración del derecho a la libertad sindical, se condene a la Junta a entregarla y a abonarle una indemnización de 25.000 euros, además de la condena en costas por la temeridad de la Administración al no responder a la petición formulada.

La sentencia del Supremo

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía

Anular tanto el Auto de 3 de junio de 2020, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada), que resolvió el recurso de reposición cuanto el Auto nº 17/2020, de 8 de mayo de 2020, del mismo Tribunal, ambos dictados en el procedimiento nº 33/2020, seguidos a instancia de dicha recurrente contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

Declara la competencia del orden social de la jurisdicción para resolver la demanda rectora de este procedimiento.

Dictamina retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de declararse la suspensión del juicio oral para que, previas las actuaciones que considere pertinentes el Tribunal de instancia, prosigan con observancia de lo aquí acordado.

Deja claro el TS que corresponde al orden social de la jurisdicción el conocimiento de la demanda en que CCOO reclama frente a la pasividad de la Autoridad Laboral, que no atiende su solicitud de recibir la información referente a los ERTES-COVID resueltos por la misma.

La demanda interpuesta por el sindicato plantea una reclamación cuyo conocimiento sí corresponde al orden social de la jurisdicción, al venir basada en el ejercicio de la acción sindical, referirse a materias propias de las relaciones laborales y dirigirse frente a la Autoridad Laboral competente.

El litigio afecta la rama social del Derecho ( art. 9.5 LOPJ), pues está en juego el alcance que posea la libertad sindical ( arts. 28 CE y 13 LOLS) y sus límites.

Lo que se dilucida no es el derecho a obtener la información con arreglo a la legislación sobre Transparencia (Ley 19/2013; Ley autonómica 1/2014), sino determinar si la tutela de la libertad sindical alcanza a la reclamación frente a esta actuación de la Junta de Andalucía como Autoridad Laboral ( art. 2.n LRJS).

En favor de esa solución, desde luego, opera la doctrina constitucional sobre contenido esencial de la libertad sindical ( STC 37/1983) y las pautas hermenéuticas facilitadas por el legislador procesal (Exposición de Motivos de la LRJS)

Por: Estela Martín

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