07 Dic
sentencias laborales 2023

TS: La mejora voluntaria del convenio para la IT no se aplica a las situaciones asimiladas a AT por Covid19

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la  mejora voluntaria contemplada en el convenio colectivo para casos de IT derivada de accidente de trabajo no es aplicable a las situaciones de asimiladas a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19

El TS desestima el recurso interpuesto por los sindicatos y ratifica la sentencia de la AN nº 3/2022, de 12 de enero de 2022 (sent. del TS de 15 de noviembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Los sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declare el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad laboral derivada de COVID 19 a percibir el complemento de la prestación de accidente laboral abonada por la seguridad social con el complemento previsto en el art. 151 del convenio colectivo, es decir, hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos de salario de calificación, antigüedad, condiciones modificativas, plus de garantía retributiva, garantía art. 147, prima y 100% de los pluses que hubiera cobrado el trabajador de haber estado trabajando.

En los supuestos de aislamiento y contagio debidos al COVID-19 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha abonado el subsidio correspondiente al accidente de trabajo, pero la empresa no lo complementa conforme al artículo 151 del convenio colectivo (accidente laboral) sino con arreglo al 150 (enfermedad común).

La sentencia del Supremo: no se aplica la mejora IT a las situaciones de Covid19

El TS desestima el recurso de los sindicatos y ratifica lo sentenciado por la AN.

El artículo 5 del RD Ley 6/2020, de 10 de marzo, contempla como situación asimilada a accidente de trabajo aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, señalando que dicha asimilación es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Desde su primera redacción la norma ha advertido que la asimilación al accidente de trabajo era «exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Las versiones vigentes tanto al momento de presentarse la demanda como de dictarse la sentencia recurrida (y en la actualidad) no han alterado esa restricción.

Por tanto, de la literalidad de la norma equiparadora no puede desprenderse que la misma sea operativa para algo diverso de lo en ella indicado.

Si se pretende proyectar la asimilación al accidente de trabajo a otras figuras, debería basarse en argumentos diversos a los del tenor del RDL.

El complemento regulado en el Convenio Colectivo no es una prestación económica de incapacidad temporal,
sino una mejora voluntaria de dicha prestación; su aplicación presupone que estemos ante un accidente de trabajo, no ante una situación análoga o asimilada.

Cuestión diferente, razona el TS, sería que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha producido por causa exclusiva de la realización del trabajo, en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo supuesto entraría en juego la previsión contenida en el precitado artículo 5.1 del RD Ley 6/2020, que dispone que en este caso la situación será calificada como accidente de trabajo.

Además, en el caso concreto enjuiciado hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo que sucedía en el caso de nuestra STS 57/2022, el convenio colectivo aplicable en el presente caso fue suscrito (el 22 de junio de 2020) cuando ya estaba vigente el RDL 6/2020.

Por tanto, dados los restrictivos términos de su equiparación («exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social») no cabe pensar que la intención de quienes lo suscribieron fuera la que afirma el recurso. En todo caso, lo seguro es que el texto trasladado al convenio colectivo es inhábil para llegar a una solución diversa.

En definitiva, concluye el TS, consideramos acertada la doctrina acuñada por la Audiencia Nacional: la mejora voluntaria contemplada en el convenio colectivo para casos de IT derivada de accidente de trabajo no es aplicable a las situaciones de asimiladas a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19.

Por: Estela Martín

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