
El TS se pronuncia sobre si es válida la citación a juicio efectuada por Lexnet cuando la demanda de despido solo aparece firmada por el trabajador
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que se dirime si es válida la citación a juicio del demandante efectuada telemáticamente (Lexnet) a la dirección electrónica del letrado cuyo domicilio ha designado a efectos de notificaciones en el escrito de demanda, pero ésta solo está firmada por el trabajador (sent. del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2022).
El TS ratifica la sentencia dicada por el TSJ de Madrid que sentenció que la citación para el acto del juicio a través de Lexnet no fue correcta. Deja claro el TS que no es lo mismo domicilio a efectos de notificaciones que otorgamiento de representación.
El caso concreto enjuiciado
El escrito de demanda de despido estaba firmado únicamente por el trabajador. En el encabezamiento designaba como «domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de su abogado,, indicando la calle y piso en la que está situado el despacho.
El juzgado de lo social efectuó la citación del trabajador para los actos de conciliación y juicio telemáticamente a la dirección electrónica del abogado. La comunicación fue «enviada» por Lexnet pero no consta «efectuada», es decir, no consta que fuera leída por el destinatario. El demandante no compareció.
Se acordó por el juzgado un nuevo señalamiento para los actos de conciliación y juicio, el cual se hizo también a la dirección electrónica del citado letrado. La comunicación fue «enviada» por Lexnet pero no consta «efectuada». El trabajador no compareció, acordándose el archivo de la demanda.
El trabajador recurrió en suplicación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de abril de 2021, recurso 64/2021, argumentó:
– El trabajador no designó abogado. El escrito de demanda aparecía firmado únicamente por él, y no por el letrado. Por tanto, no había otorgado representación a dicho letrado.
– La designación como domicilio para la práctica de notificaciones del domicilio físico de dicho letrado, sin indicar la dirección electrónica del mismo, debe entenderse como la designación de domicilio físico para notificaciones, pero no en el de otorgamiento de representación.
– Al carecer el trabajador de representación por profesional jurídico, no era obligado el empleo de medios electrónicos para recibir la citación para el acto del juicio.
Por ello, considera que la remisión por el juzgado de la citación para el acto del juicio mediante comunicación electrónica (Lexnet) no fue correcta.
La sentencia del Supremo: no cabe citación por Lexnet si no hay otorgamiento de representación a un abogado
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de abril de 2021, recurso 64/2021, confirmando la sentencia del TSJ de Madrid.
Razona el Supremo en su sentencia lo siguiente:
La demanda solo la había firmado el trabajador. El trabajador se limitó a designar un domicilio a efectos de notificaciones, en cumplimiento del citado art. 80.1.e) de la LRJS. Tampoco aportó ningún documento acreditativo de dicha representación.
En consecuencia, si el demandante no había otorgado representación a ningún abogado, se trataba de un sujeto interviniente en un proceso que no estaba obligado a emplear sistemas telemáticos.
Por ello, no pueden desplegar efectos las citaciones efectuadas por el juzgado vía Lexnet a la dirección electrónica del abogado cuyo domicilio se había designado en la demanda «a efectos de notificaciones».
El juzgado debió efectuar la citación del trabajador en el domicilio designado en la demanda.
Al no haberlo hecho, las citaciones telemáticas vulneraron los arts. 18, 53.2 y 80.1.e) de la LRJS y el art. 24 de la Constitución, causando indefensión al trabajador, por lo que la sentencia recurrida, que dejó sin efecto el auto recurrido y acordó que se citara nuevamente a las partes a los actos de conciliación y juicio, no ha vulnerado los preceptos legales invocados por la parte recurrente.