24 Ene
sentencias laborales 2023

TS: No existe un despido tácito por dar de baja al trabajador por agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no existe un despido tácito cuando la empresa cursa la baja en la Seguridad Social tras agotarse el periodo máximo de incapacidad temporal (sent. del TS de 20 de diciembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Se interpone recurso de casación para dilucidar si se produjo un despido tácito cuando la empresa demandada cursó la baja de la actora en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal.

Posteriormente se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 14 de julio de 2021, recurso 1088/2021, revocó la sentencia de instancia, declarando que la trabajadora no había sido objeto de un despido tácito.

La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo lo desestima.

La sentencia del Supremo: dar de baja al trabajador por agotarse el plazo de IT no constituye un despido tácito

El Tribunal Supremo, realizando un amplio repaso por la jurisprudencia existente en torno al despido tácito, desestima el recurso de la trabajadora.

Para que concurra el despido tácito la jurisprudencia exige que existan «hechos suficientementeconcluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario» (entre las más recientes, sentencias del TS de 23 de septiembre de 2013, recurso 2043/2012; 29 de junio de 2017, recurso 2306/2016; y 30 de junio de 2017, recurso 3402/2015).

En resumen, se considera que existe un despido tácito cuando el empleador omite la comunicación extintiva escrita o verbal pero la finalización del contrato por voluntad unilateral del empresario se acredita por sus actos, siempre que sean suficientemente concluyentes.

En el caso concreto enjuiciado, la empresa cursó la baja en la Seguridad Social del trabajador cuando había finalizado el plazo máximo de la prestación de incapacidad temporal.

Dicha baja respondió al cumplimiento de lo previsto en el art. 174 de la LGSS y en la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1300/1995, al haberse extinguido el derecho al subsidio por el transcurso del plazo máximo, sin que existiera obligación de cotizar.

Por tanto, concluye el TS, al cursar la baja en la Seguridad Social, la empresa se limitó a cumplir los citados preceptos, lo que revela que no ha habido una conducta empresarial que revele inequívocamente su voluntad de poner fin a la relación contractual: no se ha probado la existencia de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario.

Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.

 

Por: Estela Martín

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