01 Ago
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

TS: La empresa es la que tiene la carga de la prueba del pago del salario (incluso si ha pagado «en negro»)

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la carga de la prueba de que efectivamente se ha pagado el salario al trabajador recae en la empresa, incluso si ese pago se ha hecho «en negro» (STS de 4 de julio de 2023).

Eso sí, siempre y cuando no se discuta (como sucede en el caso enjuiciado) que ha existido una relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Razona el TS que incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder.

Y podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y
de forma oculta, pero (deja muy claro el TS), «esa irregular circunstancia tampoco la eximiría en ningún caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere».

El caso concreto enjuiciado

Se interpone recurso de casación ante el TS para dirimir a quién corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado.

La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 16 de julio de 2020,
rec. 825/2019, que desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma en sus términos la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de diferentes cantidades salariares.

Entre otras obras, el trabajador prestó servicios en obra sita en Tres Cantos (Madrid), que llevaba a cabo
la empresa (a), como promotora, que subcontrató servicios con (b)

Se reclama a ambas mercantiles solidariamente la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, en
concreto, mayo, junio y 14 días de julio 2017.

Además, Gratificación Extra junio y diciembre 2017 y vacaciones no disfrutadas, en importe que asciende a 6.318,10€.

La sentencia del TS: es la empresa la que tiene que probar que ha pagado el salario debido

Frente al JS y el TSJ, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador, condenando a la empresa b (subcontrata) al pago al trabajador de la cantidad de 6.318,10 euros más los intereses por mora (art. 29.3 ET).

Señala el TS que si lo que el trabajador reclama en su demanda es el pago de unas determinadas retribuciones que niega haber percibido, el art. 217 LEC le impone la carga de probar la certeza de los hechos de los que
se desprende la correlativa obligación de la empresa de abonarle su importe.

Esto supone que haya de acreditar la existencia de la relación laboral, la prestación de servicios, o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario en los términos del art. 30 ET.

Ahora bien, deja claro el Supremo, una vez probada, o resultando indiscutida esa circunstancia, como es el caso enjuiciado, a la empresa le incumbe la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar la obligación de abonar las cantidades reclamadas.

y no se discute en este caso que el trabajador ha prestado servicios laborales para la empresa durante el periodo reclamado, por lo que a la empresa le corresponde la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas, o bien, de cualquier otro elemento extintivo o impeditivo que pudiere neutralizar, en todo o en parte, esa reclamación.

Las sumas reclamadas en este caso se corresponden con el trabajo ordinario, no afectan a complementos salariales u otros conceptos especiales que obligaren al trabajador a demostrar los hechos que pudieren generar el derecho a su percepción, ni tampoco se cuestiona su ajuste a las previsiones del convenio colectivo aplicable.

Como ya recuerda desde antiguo la STS 12/7/1994, rcud. 4192/1992, respecto a la prueba del pago del salario,
al trabajador le corresponde acreditar los hechos constitutivos del derecho que reclama y a la empresa la de
los que sean extintivos o impeditivos.

Por tanto, habiendo probado el trabajador la vigencia del vínculo laboral y la efectiva prestación de servicios, debe condenarse a la empresa al pago de las cantidades reclamadas al no haber aportado elementos de juicio en contrario.

El art. 29 ET dispone que la liquidación y el pago del salario se documentará mediante la entrega al trabajador
de un recibió individual y justificativo del mismo.

La empresa cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los
documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador.

Dispone por lo tanto de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas reclamadas.

Por el contrario, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cuál sería el de la no percepción del salario reclamado.

Incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar
el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder.

Y finalmente, «advierte» el Supremo, «podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta.

Pero, al margen de otras responsabilidades, esa irregular circunstancia tampoco la eximiría en ningún caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere».

 

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos