
El TS reitera doctrina sobre el acceso al recurso de suplicación en materia de sanciones de Seguridad Social (3.000 euros y no 18.000)
Sanciones en materia de seguridad social: el acceso al recurso de suplicación viene determinado por la cuantía general de 3000 euros (art 191.2 g) LRJS) y no por la cuantía del art 191.3 g) LRJS (18.000 euros) (sent. del TS de 29 de septiembre de 2022; reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la sentencia dictada por el JS resolviendo una demanda de impugnación de sanción administrativa, en materia de Seguridad Social (SS), tiene acceso al recurso de suplicación cuando la pretensión se cuantifica en más de 3.000 euros.
Se formula recurso por parte de una empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de 2 de noviembre de 2018, rec. 1361/2017, que inadmite el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, el 20 de junio de 2017, en los autos 670/2016, que había desestimado la demanda.
La Sala de suplicación inadmite el recurso por entender que se está impugnando un acto administrativo en materia laboral cuya cuantía no supera los 18.000 euros, siguiendo lo dispuesto en el art. 191.3 g) de la LRJS y el criterio de la STS de 2 de noviembre de 2017, rec. 66/2017.
NTOA: El art. 191.3.g de la LRJS establece que procede el recurso de suplicación:
«contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de 18.000 euros»
En el recurso de unificación de doctrina se formula el punto de contradicción para el que se identifica como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, de 19 de noviembre de 2018, rec. 323/2015.
Se admite la existencia de contradicción con la sentencia referencial, al tratarse en ambos casos de impugnación de sanciones impuestas en aplicación de la LISOS.
Sin embargo, la recurrida aplica el artículo 191.3.g) LRJS, que impone para la impugnación de los actos administrativos dictados en materias laborales una cuantía mínima de 18000 euros y la referencial considera aplicable el artículo 191.2 g) (cuantía general de 3000 euros), en conexión con el artículo 192.4, LRJS, por tratarse de una impugnación de sanción en materia de SS.
La sentencia del TS
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa, reitera doctrina y recuerda la doctrina de esta Sala, recogida en la sentencia de Pleno, de 2 de noviembre de 2017:
«En la impugnación de sanciones en materia de SS, el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros (art. 191.2 g) LRJS), calculada en la manera prevista en el art. 192.4 LRJS y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular».
En el presente caso, se está impugnando una sanción administrativa de 6.251 euros por infracción muy grave del art. 23.1 c) del RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por connivencia entre empresa y trabajador en la obtención indebida de prestaciones.
El art. 23 forma parte del Capitulo III de la LISOS, destinado a las «infracciones en materia de seguridad social» y no en el capítulo II sobre «infracciones laborales».
Y, como hemos recordado, concluye el TS, nuestra doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», que a la impugnación de actos administrativos en materia de SS se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
Por todo ello, el recurso de la empresa debe ser estimado y, en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida, con devolución de lo actuado a la Sala de procedencia para que resuelva las cuestiones planteadas por la recurrente en el recurso de suplicación.