09 Jul

TSJ de Extremadura: despido disciplinario procedente por insultos y amenazas al gerente de la compañía ("voy a coger un cuchillo y rajo al que sea")

El Estatuto de los Trabajadores contempla entre las causas que permiten despedir disciplinariamente a un trabajador el despido por ofensas verbales o físicas. No obstante, la redacción es tan escueta que son los tribunales los que van delimitando en qué casos son los hechos lo suficientemente graves como para justificar el despido disciplinario. Un caso muy recientes es el enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que acaba de ratificar la declaración de procedencia de un despido disciplinario de un empleado por insultos y amenazas hacia el gerente de una compañía (sentencia del TSJ de Extremadura de 24 de abril de 2018, que hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2010).

El caso enjuiciado

Una compañía procedió a despedir disciplinariamente a un trabajador por ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos (art. 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores). En concreto, los hechos incluidos en la carta de despido eran los siguientes:

– El día 14 de junio de 2017, sobre las 12:40 horas, llegó procedente del recinto ferial de Badajoz usted y sus compañeros subieron al despacho quejándose por el trabajo que había que realizar en este recinto. Entre otros improperios, el trabajador lanzó varias amenazas, tales como: «Que venga xxx (el gerente) ya y que me lo diga a la cara y ya me encargo yo de solucionar esto». «Voy a coger un cuchillo y rajo al que sea»

– El día 15 a lo largo de la mañana, mientras estaba en el recinto ferial llamó al gerente de manera coercitiva, amenazando con no terminar el trabajo asignado. A las 16:00 horas de este mismo día, se realizó otra reunión, diciendo que el trabajo había que acabarlo porque pertenece a un concurso adjudicado con un compromiso de plazo, ya que son trabajos para la feria de San Juan. En el transcurso de esta reunión, al no alcanzar usted sus pretensiones, intentó usted agredir al gerente y volvió a lanzar amenazas como «prender fuego a la nave».

– Por último, según se explicaba en la carta de despido, el trabajador no se presentó el viernes día 16 a trabajar, habiendo solicitado el día y la dirección de la empresa se lo denegó debido a la carga de trabajo existente con plazo comprometido, aún así, el trabajador decidió cogerlo libre por su cuenta y riesgo.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Extremadura consideran que los hechos expuestos en la carta de despido son lo suficientemente graves como justificar el despido disciplinario. En su sentencia, el TSJ (que alude expresamente a la sentencia del TS de 19 de julio de 2010) determina que aunque el daño o perjuicio patrimonial causado a la empresa es uno de los factores a considerar en la ponderación del requisito de gravedad de la misma, «no es el único elemento a tener en cuenta para establecer el alcance disciplinario del incumplimiento del trabajador, pues pueden jugar otros criterios, como la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza en el desempeño del trabajo o el efecto pernicioso para la organización productiva«.

Asimismo, el TSJ recuerda que la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte, la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, «no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque, junto con el resto de las circunstancias concurrentes, pueda tenerse en cuenta como uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la falta, con mayor o menor trascendencia valorativa dependiendo de la gravedad objetiva de los hechos acreditados».

En esta misma línea, argumenta la sentencia del TSJ, también carece de trascendencia y con el mismo alcance valorativo, «la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo».

Y en este caso concreto, concluye el TSJ, «los argumentos y circunstancias motivados en la carta de despido denotan esa grave transgresión y lo proporcionado de la medida». Por todo ello, ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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